Disposición 1.

Fecha de disposición02 Agosto 2016
Fecha de publicación02 Agosto 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 1/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente N° 159.219/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, N° 2.776 de fecha 20 de octubre de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 322 de fecha 28 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 322 de fecha 28 de julio de 2016 se estableció, con carácter excepcional y sólo respecto de aquellos casos alcanzados por una prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro determinada por resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), el procedimiento de asignación de oficio establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014.

Que el citado artículo 4°, determinó un mecanismo de asignación de oficio, para los empleadores de personal de casas particulares que realicen pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo sin encontrarse afiliados a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), atendiendo de esta forma la potencial situación de desprotección en la que podrían encontrarse los empleadores y trabajadores del régimen especial.

Que al respecto, mediante la Resolución S.R.T. N° 2.776 de fecha 20 de octubre de 2014 se aprobaron las "Especificaciones Técnicas para la Presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares".

Que atento las diferencias entre los sujetos comprendidos en la Resolución S.R.T. N° 322/16 y aquellos incluidos en la Resolución S.R.T. N° 2.224/14, resulta adecuado determinar los aspectos técnicos necesarios para el intercambio de información entre esta S.R.T. y las A.R.T.

Que por su parte, el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 322/16 establece que la fecha de suscripción que deberá considerarse para los contratos asignados de oficio, será la fecha en que la S.R.T ponga a disposición de las A.R.T. los datos del empleador asignado.

Que en consecuencia, resulta pertinente determinar la forma en la cual dicha información se encontrará a disposición de las Aseguradoras.

Que, a fin de asegurar la continuidad de la cobertura para algunos empleadores en fecha 28 de julio de 2016...

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