Disposición 1.

Fecha de disposición01 Julio 2016
Fecha de publicación01 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 1/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0007210/2016 del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1172 de fecha 30 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1172 de fecha 30 de octubre de 2014, se autoriza a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN a modificar el valor de la Unidad de Residuos (UR) mediante el procedimiento correspondiente.

Que han quedado conformadas las condiciones objetivas para la modificación del valor de la Unidad de Residuos, tal lo establece la normativa citada, en virtud de los incrementos acordados para el personal del Estado Nacional, en base al SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015 se procedió a homologar el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, fijándose un incremento salarial del VEINTISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,40%).

Que dicho incremento salarial aplicado al valor de la Unidad de Residuos (UR), se traduce en una variación porcentual del CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (5,48%).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente Disposición en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1172 de fecha 30 de octubre de 2014.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Fíjase en un CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (5,48%) el incremento del valor de la Unidad de Residuos (UR).

ARTÍCULO 2°

Establécese el valor de la Unidad de Residuos (UR) para Generadores en PESOS TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 3,16) y el valor de la UR para Operadores en PESOS QUINCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 15,82).

ARTÍCULO...

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