Disposición 1.

Fecha de disposición06 Abril 2016
Fecha de publicación06 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 1/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO las Leyes N° 11.723 y N° 26.994, los Decretos N° 7.616 de fecha 20 de septiembre de 1963 y N° 1.108 de fecha 21 de septiembre de 1998, la Resolución N° 579 de fecha 28 de abril de 2014 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que artículo 62 de la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 determina que, cuando se trate de obras no publicadas, el autor o sus derechohabientes pueden depositar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR una copia del manuscrito con la firma certificada del depositante;

Que el texto normativo no admite dudas respecto del alcance conferido al término "autor", mas resulta necesario precisar la extensión que la ley otorga al término "derechohabientes", en relación con la legitimación registral para el depósito en custodia de obras inéditas;

Que, en el lenguaje corriente y según entiende la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, el término "derechohabiente" refiere a una persona que tiene un derecho derivado de otra;

Que en igual sentido, el glosario de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL determina que el "causahabiente" del autor es toda persona natural o jurídica que sucede al autor en tanto que titular de derecho de autor o de cualquiera de los derechos específicos del autor, obteniendo del autor estos derechos en virtud de una causa legal, tal como la cesión o la herencia;

Que por los motivos expuestos, cualquier persona que adquiera de otra la titularidad de un derecho respecto de una obra, resulta ser un derechohabiente, condición que, en función del aludido texto legal, lo habilita a efectuar el depósito en custodia de obras inéditas;

Que, atento al carácter de declaración jurada que revisten los datos que se consignan en los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia de obras inéditas, quien alegue la condición de titular ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, no está obligado a documentar y demostrar dicha circunstancia, siendo ello facultativo para quien invoque dicho carácter;

Que, dicha declaración de titularidad de derechos en las obras inéditas no tiene carácter constitutivo, sino meramente declarativo de derechos, conforme los artículos 57, 61, 62 y 63 de la Ley 11.723;

Que el artículo 2° del Decreto N° 7.616/63, prevé que si el depósito por el cual se abonó la tasa legal no es retirado o renovado dentro de los treinta días de cumplidos los tres años, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR podrá incinerar la obra de la que se trate, sin hacer mención alguna a quienes se encuentran legitimados a formular dicha petición;

Que por esa razón, si una persona se encuentra legitimada para solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR el depósito en custodia de una obra inédita, podrá asimismo requerir su renovación;

Que...

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