Disposición 1/2023

Fecha de publicación20 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO los Expedientes N° EX - EX-2023-02051200- -APN-DGD#MTR, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, la ley Ley N° 20.447, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382/2012, los Decretos el Decreto N° 1029 de fecha 24 de junio de 1992, Nº 769 del 19 de abril de 1993, 2670 de fecha 1 de diciembre de 2015, la Resolución de Firma Conjunta Nº101 de fecha 29 de septiembre de 2016 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ,la Disposición N° 36 de fecha 25 de septiembre de 2001 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARÍTIMO dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la Disposición N° 97 de fecha 31 de agosto de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 contempló que “[a] solicitud de las provincias y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, y mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, el Poder Ejecutivo les transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria. En caso que las jurisdicciones indicadas en el párrafo anterior no demostrasen interés por la mencionada transferencia del dominio o administración de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá mantenerlos bajo la órbita del Estado nacional, transferirlos a la actividad privada o bien desafectarlos.”.

Que mediante el Decreto N° 1029/92 el PODER EJECUTIVO NACIONAL observó la mención de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la disposición transcripta, eliminando la autorización que el texto legal sancionado por el Congreso Nacional le brindaba para transferir el dominio y la administración del Puerto de Buenos Aires a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el artículo 22 de la Ley N° 24.093 estableció que la autoridad de aplicación de la presente ley, sería la que determinase el PODER EJECUTIVO en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN, o en el que en el futuro absorba su competencia.

Que el artículo 23 de dicha ley estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentaría la citada ley en un período de CIENTO OCHENTA (180) días desde su promulgación.

Que el artículo 12, inciso c), segundo párrafo, del Anexo I del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993, que reglamenta a la Ley N° 24.093, establece que en el caso particular del PUERTO de BUENOS AIRES su gestión y administración se dividirá en TRES (3): 1) PUERTO NUEVO, 2) PUERTO SUR y 3) PUERTO DOCK SUD, cuyos límites jurisdiccionales serán definidos por la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 22 de la citada norma establece que la Autoridad de Aplicación sería la entonces SUBSECRETARÍA de PUERTOS y VÍAS NAVEGABLES, que revistará el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

Que por la Disposición N° 36, del 25 de septiembre de 2001 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARÍTIMO dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se aprobaron los límites jurisdiccionales del Puerto de Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 inciso c) del Decreto 769/93, y la delegación legislativa efectuada por la Ley 24.093 como consecuencia de la transferencia y reforma introducida en la gestión y administración del sistema portuario.

Que el artículo 3° de la precitada Disposición N° 36/2001 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARÍTIMO estableció oportunamente que las jurisdicciones portuarias de Puerto Nuevo y Puerto Sur del Puerto de BUENOS AIRES podrían ser ampliadas abarcando zonas o instalaciones adyacentes a los límites fijados, que se incorporen en el futuro a la actividad portuaria, según lo dispuesto por la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769/93. Que, no obstante, por la Disposición N° 97 del 31 de agosto de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, se redujeron los límites terrestres de la jurisdicción portuaria de PUERTO NUEVO del Puerto de BUENOS AIRES oportunamente establecidos por la Disposición N° 36/2001 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, FLUVIAL Y MARÍTIMO.

Que por el Expediente EX -2017-25954032-APN-MEG#AGP (cuya copia digital obra en los documentos INLEG-2023-04362516-APN-DNRNTR#MTR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR