Disposición 1/2023

Fecha de publicación19 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-135579924- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución Nº RESFC-2022-21-E-CFP-CFP de fecha 7 de diciembre de 2022, ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2023 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en TRESCIENTAS TRECE MIL TONELADAS (313.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur y TREINTA Y SIETE MIL TONELADAS (37.000 t) para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41º de Latitud Sur.

Que mediante la Resolución Nº 2 de fecha 7 de marzo de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).

Que por el Artículo 8 del Anexo de la citada Resolución Nº 2/13 se estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CINCUENTA MIL TONELADAS (50.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la referida Resolución Nº RESFC-2022-21-E-CFP-CFP.

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 21/09 estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida...

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