Disposición 1/2021

Fecha de publicación02 Agosto 2021
SecciónDisposiciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA


Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-31640258-APN-DGD#MHA, del Registro del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, la Ley N° 27.328 y el Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017 modificado por el Decreto N° 936 del 14 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran al Sector Público Nacional por una parte y los sujetos privados o públicos por la otra, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que la citada ley establece en el artículo 9°, inciso w) que a los efectos de dirimir las controversias de índole técnica, interpretativa o patrimonial que puedan suscitarse durante la ejecución y terminación de un contrato de participación público-privada, podrá constituirse, a partir de la entrada en vigencia del mismo, un panel técnico integrado por profesionales y/o representantes de universidades nacionales o extranjeras de acreditada independencia, imparcialidad, idoneidad y trayectoria nacional e internacional en la materia, el que subsistirá durante todo el período de ejecución contractual.

Que en el punto c), apartado 13 del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 118/17, se establece que, en caso de constituirse un panel técnico, sus integrantes serán seleccionados por las partes entre aquellos profesionales universitarios en ingeniería, ciencias económicas y ciencias jurídicas que se encuentren incluidos en el listado de profesionales habilitados, que a tal efecto llevará la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA , INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, allí mismo establece que dicha lista se confeccionará previo concurso público de antecedentes, el que deberá ser convocado conjuntamente por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y la Autoridad Convocante de cada Proyecto, con la periodicidad que determine la citada Subsecretaría.

Que el citado decreto sienta, a su vez, en el punto s), apartado 13, artículo 9° del Anexo I, que hasta tanto se sustancien los concursos públicos referidos, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y la Autoridad Convocante de cada proyecto confeccionarán conjuntamente un listado de profesionales provisorio, que mantendrá su vigencia hasta su reemplazo por el listado que surja de los concursos públicos de antecedentes referidos.

Que, en el marco de la citada Ley N° 27.328, su Decreto Reglamentario N° 118/17 y sus modificatorios, se llevó adelante el proceso licitatorio para el Proyecto “Red de Autopistas Rutas Seguras, Proyecto PPP – Etapa 1”, que tramitó por el Expediente N° EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, el día 26 de enero de 2018, mediante la Resolución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR