Disposición 1/2021

Fecha de publicación08 Febrero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA


Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-90171450- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 19 de fecha 13 de noviembre de 2008 y 12 de fecha 6 de septiembre de 2018, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 19 de fecha 13 de noviembre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se establecieron las medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla) de aplicación por un plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir del dictado de la precitada norma.

Que por la Resolución Nº 12 de fecha 6 de septiembre de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se actualizó lo dispuesto por la citada Resolución Nº 19/08 fijando las medidas de ordenamiento y administración vigentes para la pesquería de Centolla (Lithodes santolla) que resultan de aplicación en las unidades de ordenamiento pesquero definidas en el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 12/18.

Que la precitada Resolución Nº 12/18 establece en su Artículo 11 y en su Anexo II las particularidades técnicas del único arte de pesca autorizado para la captura de Centolla (Lithodes santolla) con fines comerciales, prohibiéndose todo otro tipo ya sea activo o pasivo.

Que el mismo consiste en una trampa estándar de forma troncocónica con armazón de hierro y cubierta con paño de red, con aros de escape de CIENTO TREINTA MILÍMETROS (130 mm).

Que asimismo, en su Artículo 14, limita a CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) el número máximo de trampas por embarcación, estableciendo que las trampas implementadas deberán estar numeradas e identificadas de acuerdo con el modo que apruebe la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, en el marco de lo normado por el artículo mencionado en el considerando precedente y en el seno de la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos Bentónicos y la Subcomisión Técnica, se han analizado diferentes alternativas para dar cumplimiento al marcado de las artes de pesca considerando las características particulares de esta pesquería, lo que ha quedado registrado en sus Actas de Reunión Nros. 4 y 12 ambas de fecha 13 de diciembre de 2018, así como en el Acta Nº 37 de fecha 20 de diciembre de 2018 del CONSEJO...

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