Disposición 1/2014

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2014



Registro Nacional de Tierras Rurales

TIERRAS RURALES

Disposición 1/2014

Disposición N° 1/2013. Modificación.

Bs. As., 20/11/2014

VISTO el Expediente N° S04:0055334/2014 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.737 reglamentada por el Decreto Nº 274 del 28 de febrero de 2012, el Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y la Disposición Técnico Registral Nº 1 del 15 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Técnico Registral Nº 1/13 ha regulado las especificaciones generales para gestionar ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES el “Certificado de Habilitación” previsto en la Ley N° 26.737.

Que dicha Disposición ha estipulado de qué forma deberán los escribanos calificar a los sujetos exceptuados por la Ley, y cómo deberá comunicarse dicha excepción al Registro.

Que el sistema implementado establece los recaudos a cumplir en cada caso por las personas físicas y jurídicas extranjeras, para la adquisición y transferencia directa e indirecta de inmuebles rurales.

Que deviene necesario el dictado de una Disposición Técnico Registral a efectos de determinar los plazos vinculados a la “Solicitud de Certificado de Habilitación” y otros trámites ante el Registro.

Que el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES ha establecido una carga de datos en línea por parte del solicitante en el Sistema de Trámites y Solicitudes.

Que resulta necesario adecuar los sistemas de archivos de datos a la Ley N° 25.326, cuyo objeto es la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 26.737.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES

DISPONE:

Artículo 1°

— Sustitúyese el artículo 13 del Anexo I de la Disposición Técnico Registral N° 1/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 13.- No requerirán ‘Certificado de Habilitación’ los actos que transfieran la propiedad o posesión de inmuebles que, independientemente de su nomenclatura catastral, se encuentren ubicados dentro de una ‘Zona Industrial’, ‘Area Industrial’ o ‘Parque industrial’, este último deberá estar debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y cuya normativa provincial de creación sea preexistente a la transferencia del inmueble, debiendo el escribano o funcionario interviniente relacionarlo en el instrumento, dando cuenta de la normativa local aprobatoria de la Zona, Area o Parque Industrial de que se trate”.

Art. 2°

— Incorpóranse al Anexo I de la Disposición DNRNTR N° 1/13 el artículo 13 bis al Capítulo I del Título III, y los Títulos V, VI y VII del Libro I.

Art. 3°

— Las Disposiciones que se aprueban por la presente entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Florencia M. Gómez.

ANEXO

LIBRO I Artículos 13.bis a 30
TITULO III Artículo 13.bis

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