Disposición 74/2010

Fecha de disposición10 Febrero 2010
Fecha de publicación10 Febrero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31841

Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.

Que por ello, se hace necesario por el presente acto incorporar y homologar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:

Artículo 1º

Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

Homológase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Juan M. Abal Medina. -- Juan C. Pezoa.

ANEXO I MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS INCORPORACIONES Unidad Organizativa Nivel SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS COORDINACION DE LIQUIDACION DE GASTOS IV ANEXO II MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS HOMOLOGACIONES Unidad Organizativa Nivel SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE PERSONAL COORDINACION AREA LIQUIDACIONES IV DISPOSICIONES POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Disposición 74/2010

Apruébase el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina.

Ezeiza, 25/1/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0004012/2008 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al 'CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL' (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA; el Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005 y el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA --Edición 2001-- aprobado por la Resolución Nº 383 del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dependiente a partir de la promulgación de la Ley Nº 26.338 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la seguridad aeroportuaria preventiva y la seguridad aeroportuaria compleja e incluye entre sus funciones la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y el control del transporte, la tenencia, la portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.

Que por imperio de la Ley precitada, esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del 'Convenio de Chicago', así como también de las normas y demás métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en lo referido a la seguridad y la protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. En el mismo sentido, es la responsable de la aplicación de los tratados suscriptos por la República Argentina en la materia, extendiéndose su competencia a 'todo lo referente al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, esta última exclusivamente en el ámbito aeroportuario'.

Que como consecuencia de las normas de Derecho Interno dictadas a partir de la creación de esta Fuerza de Seguridad se inició un proceso de cambios vinculados a la necesidad de redefinir conceptos y acciones en materia de seguridad de la aviación civil.

Que en forma paralela se han registrado significativas modificaciones en la...

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