Disposición 69/2010

Fecha de disposición08 Febrero 2010
Fecha de publicación08 Febrero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31838

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 253/08.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como 'LEBLON PRODUCTOS PROFESIONALES SEDA Y LINO - RES. 337/92 - CAJA X 12 AMPOLLAS' - sin codificación de lote y vencimiento, y ningún tipo de rótulo o identificación que permita su trazabilidad, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.

Art. 2º -- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Gírese copia de la presente a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, gírese al Instituto Nacional de Medicamentos a sus efectos. -- Ricardo Martínez.

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 69/2010

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 1/2/2010

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 3º, y CONSIDERANDO:

Que por el mismo se regula el trámite de 'Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir'.

Que dicho texto establece en su artículo 6º el procedimiento al que deberá ajustarse el titular registral para dejar sin efecto la o las autorizaciones otorgadas para utilizar el automotor.

Que el artículo mencionado indica que al momento de peticionar la revocación de la o las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir, corresponde que el titular registral acompañe dichos elementos, salvo que hubiesen sido objeto de robo, hurto o extravío, en cuyo caso debe estarse a lo dispuesto en el artículo 6º. Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas TécnicoRegistrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que, por otro lado, la normativa vigente prevé que si el autorizado no hubiese entregado al titular registral la Cédula en cuestión, debe dejar constancia de ello en el rubro 'Observaciones' de la Solicitud Tipo '02'.

Que, en ambos supuestos, caduca el derecho a su uso por parte del autorizado...

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