Disposición 218/2009
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 2010 |
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.350.630/09.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.350.630/09.
Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.350.630/09
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1680/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1430/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO En la Nº 31.838 74
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de dar tratamiento a los siguientes puntos planteados por EL GREMIO: a) Implementación de un reconocimiento no remunerativo hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado para el personal de DIVISION SOLIDARIA y b) Actualizar los valores establecidos para el Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio establecido en el Art. 40 del CCT Nº 802/06 E.
II - Que EL GREMIO ha solicitado a 'LA EMPRESA' que se analizara la posibilidad de otorgar de manera excepcional, al personal que se encuentra bajo su representación, un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional hasta tanto las partes definan las nuevas pautas económicas.
III - Que asimismo EL GREMIO ha solicitado a 'LA EMPRESA', sin que esto implica reconocimiento de hecho o derecho alguno, que evalúe la posibilidad de hacer extensiva la presente asignación no remunerativa de carácter excepcional y por única vez al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico, que se desempeña bajo su órbita a fin de coadyuvar a la situación de dichos trabajadores.
IV - Que por su parte, 'LA EMPRESA' manifiesta que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, esta se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas...
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