Disposición 64/2009

Fecha de disposición03 Febrero 2010
Fecha de publicación03 Febrero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31835

SOLICITANTE: WASHINGTON STATE UNIVERSITY RESEARCH FOUNDATION.

REPRESENTANTE LEGALMENTE AUTORIZADO: LOS ALAMOS DE ROSAUER S.A.

INGENIERO AGRONOMO PATROCINANTE: Ing. Agr. Jorge Luis ORTES.

FUNDAMENTACION DE NOVEDAD:

El cultivar de cerezo de nombre PC 7144-6, se caracteriza por presentar, entre otras, las siguientes expresiones:

Tipo de árbol: normal; Porte de árbol: semi-derecho; Ramificaciones en el árbol: medio; Relación largo/ancho del limbo: medio; Longitud del pecíolo: entre corto y medio; Glándulas nectarias en el pecíolo: presentes; Tamaño del fruto: muy grande; Forma del fruto: redonda; Color de la piel del fruto:

rojo marrón; Firmeza del fruto: entre medio y firme; Largo del pedúnculo del fruto: corto; Tamaño del carozo: entre medio y grande; Forma del carozo en vista ventral: redondo; Tamaño del carozo en relación al fruto: medio; Epoca de floración: temprana; Epoca de maduración: temprana.

(Observaciones efectuadas por el solicitante en la localidad de San Patricio del Chañar, Provincia de Neuquén).

FECHA DE VERIFICACION DE LA ESTABILIDAD: 1982.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. -- Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

  1. 03/02/2010 Nº 9615/10 v. 03/02/2010 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Disposición Nº 64/2009

Bs. As., 23/12/2009

VISTO las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y lo propuesto por el Departamento Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad, y CONSIDERANDO:

Que, la evolución sistemática de las Normas y los Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas del Reglamento Argentino de Aviación Civil, y;

Que, el RAAC Parte 121 vigente contiene la Sección 121.368 'Inspección de aviones envejecidos y análisis de registros' la cual establece como requisito que la Autoridad Aeronáutica realice inspecciones por envejecimiento y el análisis de los registros de mantenimiento a los aviones operados bajo dicha Parte, y;

Que, dicha Sección 121.368 fue adoptada del Reglamento Federal de Aviación (FAR) de la Administración Federal de Aviación (FAA) de los EE.UU, y;

Que, la Sección 121.368 original del FAR Parte 121, actualmente Sección 121.1105, fue emitida por mandato del Parlamento de los EE.UU.que obligó al Administrador de la FAA a inspeccionar, revisar el mantenimiento y otros registros de cada aeronave de transporte aéreo utilizada para el transporte de personas que tengan más de 14 años en servicio, y;

Que previo a la emisión de la Sección 121.368 del FAR Parte 121, el Congreso de EE.UU.promulgó en el año 1991 el 'Aging Aircraft Safety Act' corno una respuesta política al accidente de Aloha Airlines del 28 de abril de 1988, en la cual se desarrollaron instrucciones y recomendaciones para preservar la integridad estructural de la flota de aeronaves antiguas como una justificación para los errores en las tareas de mantenimiento realizadas sobre la aeronave de Aloha Airlines, y además, exigía a la FAA que desarrolle un requisito para obligarlas a revisar los registros de mantenimiento e inspecciones a todas las aeronaves con una antigüedad de 14 o más años, utilizadas en operaciones de transporte aéreo, y;

Que, el objetivo primario de estas inspecciones consistía en localizar las fisuras generadas por la fatiga estructural y garantizar que el mantenimiento de las células de las aeronaves, que el recubrimiento y las partes críticas sensibles a la antigüedad, hayan sido realizadas adecuadamente y en los períodos de tiempo establecidos por el fabricante de la aeronave, y;

Que, el 'Aging Aircraft Safety Act' le permite a la FAA cierta flexibilidad regulatoria cuando el impacto económico en la operación aérea no justifica el plan de integridad estructural de las aeronaves, y;

Que, en base a esta flexibilidad regulatoria, la FAA determinó que dicho plan era altamente costoso para los pequeños operadores, definiendo al pequeño operador como aquel que posee 1500 o menos empleados, y cuando la cantidad de aeronaves operadas por un explotador aéreo era inferior a 20 aviones, y;

Que, también se consideró el pedido del Senador por el Estado de Alaska, acerca de que este requisito no se aplique a los explotadores aéreos de dicho Estado de los EE.UU, y;

Que, adicionalmente, teniendo en cuenta el envejecimiento de las aeronaves, las Secciones 121.370a y 135.168 de la Parte 121 y 135 respectivamente, han sido revisadas para incluir inspecciones suplementarias dirigidas a la preservación de la aeronavegabilidad continuada de las células de las aeronaves que son susceptibles a las fisuras por fatiga que puedan contribuir a una falla catastrófica, y;

Que, los procedimientos e inspecciones basadas en la tolerancia al daño requeridas en las Secciones 121.370a y 135.165 desarrolladas en base a la misma metodología identificada en la DNAR Parte 25, Sección 25.571'Evaluación de fatiga y tolerancia al daño de la célula'han permitido desarrollar los programas de inspección estructural suplementarios y lineamientos de reparaciones estructurales para fuselajes presurizados, que cumplen con los objetivos de localizar daños estructurales, y;

Que, el Inspector General del Departamento de Transporte de EE.UU. Todd Zinser, escribió en su informe al Parlamento de los EE.UU. que el requisito de seguridad para aviones antiguos desarrollado por la FAA en la Sección 121.1105 del FAR Parte 121, en donde establece que los inspectores de la FAA deben revisar los registros de las aeronaves y realizar inspecciones visuales a ciertas aeronaves, no permite descubrir fisuras debido a fatiga ni la corrosión oculta en las aeronaves, citando como ejemplo el accidente del Grumman G-37T operado por Flying Boat Inc. que perdió un ala en vuelo a causa de las fisuras generadas por fatiga estructural que no...

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