Disposición 196/2009

Fecha de disposición27 Enero 2010
Fecha de publicación27 Enero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31825

Que bajo el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, mantener dentro del sistema médico-asistencial vigente para el personal en actividad a los empleados y/o cónyuges que hayan obtenido el beneficio jubilatorio y que expresamente lo soliciten, en las condiciones plasmadas en el mismo.

Que es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.346.122/09, agregado como foja 305 del Expediente Nº 1.045.129/01.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.346.122/09, agregado como foja 305 del Expediente Nº 1.045.129/01.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.045.129/01

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 195/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.346.122/09, agregado como fojas 305 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1375/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro,

Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, representado por su Presidente Dr. Jorge Sebastián OTHARAN y Gerente General Ing. Valentín MORAN, con domicilio legal en Av. Mario M. Guido s/Nº del Puerto de Ingeniero White - Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires y la UNION FERROVIARIA, representada por su Secretario General Sr. José Angel PEDRAZA, su Secretario de Educación Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl FUERTES, su Asesor Legal Dr. Emiliano Del Sordo, conjuntamente con los Delegados del Personal Sres. Luciano TRAPANI y Miguel Angel AYOROA, convienen el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes convienen en mantener dentro del sistema médico-asistencial contratado con Federada Salud vigente, para el personal en actividad, a los empleados y/o sus cónyuges, que hayan obtenido el beneficio jubilatorio por cualquiera de las condiciones que establece la normativa vigente y que estos últimos gozaban al momento de la extinción de la relación laboral por jubilación en caso de la cónyuge supérstite, cuando este beneficio sea expresamente solicitado por el interesado o su viuda, que haya permanecido el agente como mínimo los cinco (5) últimos años sin interrupción bajo dicho sistema médico-asistencial.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que tanto el Consorcio de Gestión como el empleado que haya obtenido el beneficio jubilatorio aporten cada uno el 50% de la cuota mensual correspondiente.

TERCERO: Las partes podrán dejar sin efecto el beneficio establecido en la presente cláusula...

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