Disposición 195/2009

Fecha de disposición27 Enero 2010
Fecha de publicación27 Enero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31825
Artículo 78º

Credencial Artículo 79º Entrega de Ejemplares del Convenio Artículo 80º Texto Definitivo ANEXOS ANEXO A DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS ART. 8º ANEXO B DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS ART. 8º ANEXO C NOMINA DE PERSONAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 194/2009.

Registro Nº 1374/2009

Bs. As., 18/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.254.897/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, obrante a fojas 288/290, de las actuaciones citadas en el Visto.

Que bajo dicho acuerdo los agentes negociales incrementan la suma remunerativa establecida en el acta de fecha 3 de septiembre de 2009, con el alcance y la vigencia que surge del instrumento acompañado.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Homológase el Acuerdo Colectivo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, obrante a fojas 288/290 del Expediente Nº 1.254.897/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 288/290 del Expediente Nº 1.254.897/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.897/08

Buenos Aires, 20/11/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 194/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 288/290 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1374/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto.

Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CO.P.I.P.

FERROVIAS S.A.C. - UNION FERROVIARIA OCTUBRE/2009

En la ciudad de Boulogne Sur Mer, en la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C., a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve, y en el ámbito de negociación colectiva previsto en la Ley Nº 14.250 se reúne la CO.P.I.P (Comisión Paritaria de Interpretación Permanente), con facultades suficientes otorgadas por el artículo 5º y siguientes del CCT Nº 951/08 'E', compareciendo por la Unión Ferroviaria, el Secretario General de dicha entidad sindical, el Sr. Pedraza José Angel, el Secretario de Asuntos Laborales el Sr. Pasucci Jorge, el Sr.

Robledo Juan, y el representante de COPIP, el Sr. Albarracín Claudio por una parte y por la otra comparece el representante de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C., Dr. Raúl Bisso, y el Dr. Christian Bevacqua de Relaciones Laborales, a fin de dar tratamiento al siguiente tema:

SUMA NO REMUNERATIVA En uso de la palabra, la UNION FERROVIARIA reitera que, tal como lo ha venido planteando, resulta urgente la equiparación salarial con el resto de las concesionarias Ferroviarias de Pasajeros del Area Metropolitana.

Si bien la dinámica de la negociación salarial determinó en forma reciente la fijación de nuevas escalas, la entidad sindical solicita a la Empresa una reflexión acerca del modo de encauzar a partir de ahora las relaciones para que los salarios netos que perciben los trabajadores representados por la Unión Ferroviaria en el ámbito de FERROVIAS, sean iguales al resto de las demás concesionarias de pasajeros.

En ese sentido, resulta que la inquietud planteada no es un tema nuevo, sino que se ha...

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