Disposición 51/2010

Fecha de disposición26 Enero 2010
Fecha de publicación26 Enero 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31825

Establécese la aplicación y recaudación de las tasas retributivas de servicios.

Bs. As., 18/1/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0012933/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo permanente de esta DIRECCION NACIONAL la optimización de los servicios, que de acuerdo con sus competencias, debe prestar a los distintos usuarios migratorios.

Que conforme establece el artículo 9º del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES esta facultada para dictar las normas necesarias para la percepción de dichas tasas.

Que a tal fin, y en función de la debida transparencia y previsibilidad, corresponde simplificar las obligaciones impuestas a los operadores marítimos y fluviales.

Que a ese efecto, se estima conveniente incorporar procedimientos informáticos que optimicen la gestión por parte de los operadores y, a su vez, permitan efectuar un adecuado control de cumplimiento de los servicios que presten los agentes migratorios.

Que las innovaciones, adecuaciones y modificaciones que se proyectan imponen proceder a la sustitución integral de la Resolución General Nº 37/91, sus modificatorias y complementarias.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se establece en el marco de la Ley Nº 25.871 y el artículo 9º del Decreto Nº 231/09.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1º

Establécese que la aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios, prevista en el artículo 1º del Decreto 231 del 26 de marzo de 2009 y para los responsables establecidos en los artículos 5º y 6º del Decreto mencionado, se regirán por las disposiciones de la presente. A efectos de esta norma, se consideran servicios a las funciones administrativas y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio migratorio requerido.

La habilitación de estos servicios, por parte de este organismo, se encuentra gravada por la citada tasa.

Art. 2º

Todas las solicitudes de habilitación de servicios migratorios se deben hacer mediante transferencia electrónica de datos, vía 'Internet', a través de la página 'web' institucional de esta DIRECCION NACIONAL (http://www.migraciones.gov.ar) y con 'Clave Unica Migratoria' otorgada por la DIRECCION DE SISTEMAS de este organismo con nivel de seguridad requerido. A tal efecto las empresas empadronadas deberán solicitar por nota formal al Registro de Agencias Marítimas de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, las cuentas de usuario requeridas, consignando obligatoriamente Apellidos y Nombres completos, Nº de Documento y correo electrónico para cada caso. Consecuentemente dicho registro informará fehacientemente al solicitante la aprobación o no de dicha petición, acompañando de corresponder el usuario y clave respectiva. En el interior del país, las solicitudes de usuarios, deberán ser presentadas en la delegación que corresponda a su jurisdicción y ésta canalizará el pedido al mencionado Registro informando luego a la agencia el resultado de su gestión. La clave es personal e intransferible para el agente habilitado, debiendo el mismo hacer por tanto un correcto uso de la misma. En caso de uso indebido, el titular empadronado será el único responsable ante esta DIRECCION NACIONAL del pago por dichos servicios. A tal fin, se deberán observar los procedimientos, plazos y demás condiciones que se establecen en los Anexos de la presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas correspondientes.

Art. 3º

A los efectos de la habilitación de servicios en el sistema, serán responsables la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO o quienes designen en cada Junta Migratoria habilitada a tal efecto. En el interior del país los Delegados serán los que determinarán los inspectores a tal efecto o instruirán y supervisaran las actividades de las Policías Auxiliares con funciones de registración y control migratorio. La habilitación de los servicios de control migratorio se efectuará por solicitud y conforme a su plazo máximo establecido en el Anexo III de la presente Disposición. Los plazos se contarán a partir de la fecha y hora estimada en la solicitud para el inicio de la operación de que se trate. Si por razones imputables a la empresa se excedieran dichos plazos, deberá generarse un nuevo pedido o se afectará un sobrecargo al servicio solicitado. En los casos en que no haya acceso al sistema de 'Agencias Marítimas y Fluviales' y/o registración 'SICAM', se prestará el servicio en condiciones habituales, debiendo realizar la carga en el sistema en forma diferida para su posterior facturación.

Art. 4º

Al concluir el servicio prestado, se emitirá una constancia por duplicado, en donde el solicitante deberá firmar su conformidad, quedando una copia en su poder y otra para la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. La efectiva realización del servicio será constatado por este organismo, mediante procedimientos sistémicos y de auditoría mediante una funcionalidad específicamente prevista en el aplicativo SICAM.

Art. 5º

Las empresas, agentes o representantes, podrán emitir, en cualquier momento, un listado conteniendo los servicios migratorios prestados durante la quincena en curso, los cuales serán facturados al vencimiento de la misma. En el caso de encontrarse discrepancias, la empresa deberá informar la misma mediante la opción de 'reclamo', dentro de las (SETENTA Y DOS) 72 horas de cumplido o vencido el servicio. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al reclamo, informando por el mismo medio la procedencia o no del mencionado reclamo. Al décimo (10) día luego del vencimiento de la...

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