Disposición 104/2009

Fecha de la disposición18 de Enero de 2010

Que a su vez, la norma de aplicación ha establecido un mecanismo de control consistente exclusivamente en la verificación, por parte de la autoridad de comprobación y/o aplicación, de que los conductores de los vehículos circulen con el comprobante de seguro obligatorio vigente, sin que sea exigible ningún otro documento accesorio al mismo, toda vez que el artículo 40 inc. c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto Nº 1716/08, establece que la posesión de dicho comprobante será prueba suficiente de la vigencia y validez del seguro obligatorio de automotores exigido por el art. 40 inciso c) y 68 de la Ley 24.449 por el período indicado en el texto de dicho documento, el que deberá ser anual, salvo excepciones reglamentarias.

Que, de la interpretación armónica de la norma de aplicación, no surge que sea función de la autoridad de comprobación y/o constatación, verificar la acreditación del pago de la prima, sino, verificar que el conductor, posea el comprobante de Seguro Obligatorio y constatar su vigencia, en los términos del artículo 68º de la Ley Nº 24.449 y articulo 40º inc c) del Decreto Nº 779/95 modificado por el artículo 40º del Decreto Nº 1716/08, dado que la posesión del comprobante es suficiente para cumplir con el requisito para circular, aún cuando el cumplimento de las condiciones de pago sea necesario para evitar la suspensión de la cobertura.

Que en este único sentido debe entenderse la mención relativa a la inoponibilidad por falta de pago, esto es, que la autoridad de comprobación y/o aplicación, no podrá aducir el incumplimiento del requisito para circular fundada en la falta de portación del comprobante de pago de la prima del seguro obligatorio, por parte del conductor.

En virtud a lo expuesto y a los efectos de velar por la adecuada aplicación de las normas inherentes y relacionadas a la temática de tránsito y la seguridad vial, resulta oportuno, meritorio y conveniente dictar la norma necesaria aclaratoria de los alcances, interpretación y aplicación del artículo 40º inc. c) del Decreto Nº 779/95 modificado por el artículo 40 del Decreto Nº 1716/08.

Que es función de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, entre otras, impulsar y fiscalizar las medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, como así también, la de propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial, evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales, coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, y realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos...

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