Disposición 73/2009

Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2009

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.330.670/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.670/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 900/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 794/09.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2009, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr.

Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Sr. Héctor Rubido DNI Nº 13.645.469 en su calidad de Delegado de Congresal Suplente, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Nº 31.800 72 domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 71, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo.

ANTECEDENTES 1. El Sindicato de Seguros manifiesta que Provincia Seguros no ha computado para el cálculo del sueldo anual complementario la mejor remuneración semestral en tanto que no incluyó en la base de cálculo el plus vacacional que se abona en enero de cada año. Dicha forma de cálculo implica un perjuicio para los trabajadores de la Empresa, quienes podrían reclamar diferencias salariales por el período de dos años anteriores al presente.

  1. Provincia Seguros considera que el plus vacacional al no ser una remuneración mensual no debe integrar la base de cálculo para el cómputo del sueldo anual complementario.

Luego de un intercambio de ideas, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

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