Disposición 99/2009

Fecha de disposición14 Diciembre 2009
Fecha de publicación14 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31800

ANTECEDENTES 1. El Sindicato de Seguros manifiesta que Provincia Seguros no ha computado para el cálculo del sueldo anual complementario la mejor remuneración semestral en tanto que no incluyó en la base de cálculo el plus vacacional que se abona en enero de cada año. Dicha forma de cálculo implica un perjuicio para los trabajadores de la Empresa, quienes podrían reclamar diferencias salariales por el período de dos años anteriores al presente.

  1. Provincia Seguros considera que el plus vacacional al no ser una remuneración mensual no debe integrar la base de cálculo para el cómputo del sueldo anual complementario.

Luego de un intercambio de ideas, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

Primero: Provincia Seguros SA, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio se aviene a pagar, a partir del presente año, el sueldo anual complementario tomando en cuenta, eventualmente, para su cálculo, lo pagado por plus vacacional como remuneración del mes correspondiente. Asimismo la empresa se compromete a pagar a sus empleados lo que resulte de la reliquidación que se efectuó respecto de cada trabajador, conforme surge el recálculo para cada trabajador del Anexo I que se acompaña a la presente, imputando tales conceptos y cualquier diferencia que pudiere generarse a las diferencias reclamadas respecto del sueldo anual complementario correspondiente de los años 2007 y 2008. Dicho pago se efectuará en tres cuotas, la primera en abril de Pesos $ 250 o el importe individual que de la reliquidación (lo que sea menor), la segunda en mayo de $ 250 (o el remanente, lo que sea menor) y si aún existiere remanente, como la tercera y última cuota, en julio 2009. Las mismas se harán efectivas en los meses de abril, mayo y julio del corriente año. Se deja constancia que las sumas comprometidas de pago en este acto, corresponden a la reliquidación, con el criterio propuesto por el sindicato, de los aguinaldos de 2007 y 2008.

Segundo: El Sindicato del Seguro de la República Argentina manifiesta que, sin perjuicio de mantener la posición fijada respecto de la integración del plus vacacional en la base de cálculo para abonar el sueldo anual complementario, acepta la propuesta efectuada por Provincia Seguros y presta conformidad con la forma de efectuar la reliquidación y forma de pago ofrecida por la empresa.

Tercero: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento injustificado en los pagos convenidos en el presente Convenio, y sin necesidad de interpelación alguna, caducarán en...

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