Disposición 166/2009

Fecha de publicación04 Diciembre 2009
Fecha de disposición04 Diciembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31795

DOS MIL CIEN ($ 2.100) de carácter no remunerativo y transitorio con el cronograma de pagos, prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo suscripto, opera su vigencia a partir del mes de junio de 2009.

Que el Acta Copar de referencia, se incorpora como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 923/07 'E', del cual las partes son las signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárese homologada el Acta Copar suscripta entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.334.039/09, agregado como foja 199 al Expediente Principal Nº 1.194.501/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.334.039/09, agregado como foja 199 al Expediente Principal Nº 1.194.501/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.194.501/06

Buenos Aires, 28 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 177/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.334.039/09, agregado como fojas 199 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1272/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio del 2009, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE --Secretario Gremial-- en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, y por la firma BIYEMAS S.A., lo hace su apoderado con facultades suficientes para este acto el Sr. Juan Carlos PEREZ DE MEZQUIA.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de los temas que las convocan, a saber: (1) acordar una mejora económica para los trabajadores de la firma a partir del mes de junio/09 y hasta el mes de noviembre/09 inclusive. A partir del 1º de diciembre del corriente se abrirán las negociaciones para establecer la pauta salarial correspondiente al año en curso. (2) fijar plazo para comenzar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo. (3) tratamiento sobre el plus por presentismo, (4) aportes y contribuciones de la empresa. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio que hubieran ingresado a laborar en la empresa hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la suma de $ 2.100.- (pesos dos mil cien) de carácter no remunerativo y transitorio que se abonará en siete (7) cuotas conjuntamente con los salarios correspondientes a los meses de junio/09, julio/09, agosto/09, septiembre/09, octubre/09, noviembre/09 y diciembre/09 exclusivamente.

SEGUNDA: Considerando el reciente vencimiento del convenio colectivo de trabajo aplicable en el establecimiento de la firma que suscribe, ambas partes se comprometen a comenzar las negociaciones para la firma de un nuevo instrumento en un plazo no mayor a los 60 (Sesenta) días a contar desde la fecha de suscripción de la presente, condición previa necesaria para poner en práctica la cláusula TERCERA de esta acta.

TERCERA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de diciembre del corriente a fin de evaluar la evolución de la economía nacional y su incidencia en los salarios de los trabajadores de la actividad.

CUARTA: Las partes acuerdan que al momento de reunirse por lo pactado en la cláusula tercera, de surgir una nueva pauta salarial de la evaluación que se realice, se tendrá en cuenta la relación que a la fecha exista entre los salarios de bolsillo y el plus por presentismo, hecho que también será tratado durante la negociación del convenio colectivo.

QUINTA: Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio, la empresa elevará el porcentaje sobre el artículo 44 del CCT 'Artículo 44: CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA A.L.E.A.R.A.' que a la fecha es del dos (2) por ciento del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, al 2,5 (dos coma cinco) por ciento sobre el mismo concepto para los meses de junio, julio y agosto y del 3 (tres) por ciento a partir de septiembre...

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