Disposición N° 5802/GCABA

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 5802/ GCABA

Se otorga la renovación de la inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, respecto de los periodos 2006/2007

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N° 5.802 - DGDYPC/08

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008.

VISTO: las Leyes Nacionales de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal N° 941 (BOCBA N° 1601) y de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757 (BOCBA N° 1432), los Decretos N° 1361/GCBA/2000 (BOCBA N° 1000), 17/GCBA/2003 (BOCBA N° 1613) 706/GCBA/2003 (BOCBA N° 1711), y la Disposición N° 1795/DGDYPC/2008 (BOCBA N° 2900) y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1° de la Ley 941-GCBA-2002, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor tiene la atribución de actuar como autoridad local de aplicación y cumplimiento de la citada norma y sus disposiciones reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su jurisdicción;

Que por medio del Art. 2° del Decreto N° 17/GCBA/2003 (BOCBA N° 1613, reglamentario de la Ley N° 757 (BOCBA N° 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes N° 24.240 y 22.802;

Que asimismo, el Art. 2° del Anexo I del Decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 757 (BOCBA N° 1432);

Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la ley 941 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 706/03 reglamentario de la ley mencionada precedentemente;

Que el artículo 1° del decreto mencionado ut-supra establece que la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y la faculta a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación de la Ley N° 941 y Dto. 706-GCBA-2003.

Que asimismo, el artículo 9°, de la Ley N° 941, dispone que la mencionada Dirección...

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