Disposición 141/2009
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2009 |
Fecha de disposición | 12 Noviembre 2009 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31779 |
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.334.531/09
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 138/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 996/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo En la Ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los 16 días del mes de Junio de 2009, se reúnen: Mithra S.A., representada en este acto por los Sres. Eduardo Rocca, Rodolfo Caranta, por una parte y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A) representada en este acto por los Sres: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban. Por la comisión interna: Francisco Bloch, Ruben Nieto, Jorge León, Fabián Cárdenas y ambas partes en conjunto convienen:
Primero: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativa de $ 1.200 (pesos mil doscientos) con carácter de extraordinario y por única vez para cada empleado de Mithra S.A. Dicha suma será abonada de la siguiente forma: Con la primera quincena de junio 2009 $ 200.00 (pesos doscientos), y con la primera quincena de julio 2009 $ 200.00 (pesos doscientos), y los $ 800.00 (pesos ochocientos) restantes serán abonados como fecha tope el 31 de agosto de 2009.
Segundo: La Empresa deja expresa constancia que a los efectos que correspondan reconocerá a la obra social del sindicato de mecánicos y afines del transporte automotor el valor correspondiente a la contribución patronal sobre la suma prevista como así también la cuota sindical a cargo de la empresa por cada trabajador.
Tercero: Las partes convienen que la suma acordada en la cláusula Primera clausura definitivamente y da por finalizada la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de julio de...
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