Disposición 61/2009

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2009

Registro Nº 777/2009

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.193.071/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 160 y vuelta obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOSYTURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se pacta, en lo sustancial, el pago de una asignación no remunerativa y extraordinaria, consistente en un monto fijo y uniforme que se detalla en el mismo, para cada trabajador representado e incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 858/07 'E', del que son sus suscriptores.

Que la vigencia comprende el período que va desde mayo de 2009 hasta septiembre de 2009, debiéndose abonar la asignación junto a la remuneración del mes correspondiente.

Que se debe indicar, que tanto el ámbito territorial como el personal de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), glosado a foja 160 y vuelta del Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 160 y vuelta del Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.193.071/06

Buenos Aires, 21 de Julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 105/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 160 y vuelta del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 777/09. -JORGE ALEJANDRO INSUA, Registros, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Córdoba, a los 7 días del mes de Mayo de 2.009, se reúnen el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa CET S.A., en su carácter de signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajo Nº 858/07 'E' suscripto el 18 de Octubre de 2.006, encontrándose presentes por el Sector Sindical el Secretario Gremial, Sr.ARIEL FASSIONE, la Secretaria de Acción Social Sra.MARIA TERESA COLIGUANTE y el Revisor de Cuentas Titular señor RAMON ANIBAL LEON, acompañados por la Asesora Letrada de la organización Sindical, Dra. LUCIANA AMBROSIO y por el Sector Empresario el Sr. RUBEN FERNANDO BOTTINO y Dr. JORGE SAPPIA en condición de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado respectivamente.

Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica imperante que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en nuestro país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores ello por un tiempo prudencial hasta tanto cese la incierta situación y permita a las partes establecer un aumento salarial definitivo en mérito a las condiciones que se establezcan.

Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 859/07 'E', han convenido lo siguiente:

PRIMERO: La empresa otorgará, una asignación no remunerativa y extraordinaria por el período comprendido entre Mayo de 2.009 y Septiembre de 2.009 ambos inclusive. La asignación se abonará junto a la remuneración del mes correspondiente.

En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador sin importar su categoría laboral, actividad o antigüedad, son los que siguen:

Mes Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Importe $ 450 $ 300 $ 300 $ 300 $ 300

Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonarán bajo el rubro `'Asignación no remunerativa Extraordinaria', y que bajo ningún aspecto revestirán carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, se comprometen a reunirse en el curso del mes de Septiembre de 2.009 a fin de evaluar la situación salarial del sector y de los trabajadores que lo componen.

El presente acuerdo será refrendado en su oportunidad, por los señores GUSTAVO GRANERO y MONICA ALEJANDRA LUQUE en su condición de representantes de los trabajadores de la empresa.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se...

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