Disposición 104/2009

Fecha de publicación28 Octubre 2009
Fecha de disposición28 Octubre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31768

Se ha acreditado oportunamente personería en forma fehaciente en el expte. Nº 534.014/2001 (según informe de Mesa de Entrada el mismo, se encuentra en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo en Buenos Aires) de la ahora Delegación Regional Rosario del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad social, y que diera origen a la resolución SSRL Nº 16 del 02/08/2002. Seguidamente manifiestan las partes que luego de haber sostenido varias reuniones en las que se debatieron sus respectivas posturas, han arribado al siguiente acuerdo en los términos de los art. 49 y 50 del CCT 345/2002, de aplicación exclusiva y excluyente de cualquiera otra convención anterior al presente, según los arts. 4 y 6 del citado convenio.

En consecuencia, y dentro del Expte. Nº 544.052/2009 se celebra el presente acuerdo que será regido por las cláusulas que se exponen a continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en los arts. 1º y 7º del C.C.T. 345/2002, incluyendo también a aquellos que se encuentren percibiendo salarios superiores a los sueldos básicos para cada categoría comprendida en el art. 8º del citado convenio, a saber:

PRIMERO: Abonar un incremento salarial aplicable a todas las categorías mencionadas en el CCT 345/2002 del dieciocho por ciento (18%) sobre las remuneraciones básicas y adicionales vigentes al mes de mayo de 2008, de acuerdo a la planilla que se adjunta y que forma parte de este acta en una (1) foja útil con vigencia desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

SEGUNDO: Este acuerdo se firma como corolario de las tratativas realizadas con las empresas petroleras tendientes a la recuperación de la rentabilidad empresaria y en el contexto de la crisis que afecta a la actividad con el objetivo de mantener las actuales condiciones salariales y de empleo comprometiéndose las partes a mantener la paz social y resolver cualquier divergencia en el marco del sistema de negociación, interpretación y discusión establecido por los arts. 49 y 50 CCT 345/2002 por ante las Comisiones Paritarias allí establecidas.

TERCERO: Las partes reconocen en el ámbito de la provincia de Santa Fe la vigencia del CCT 345/2002 en forma exclusiva y excluyente de cualquier otra norma de naturaleza convencional, con los alcances del art. 6 de dicho convenio.

CUARTO: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente.

Se transcribe como parte integrante del presente acuerdo la Escala de remuneraciones vigentes a partir de mayo de 2009.

Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002

Partes...

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