Disposición 39/2009

Fecha de publicación19 Octubre 2009
Fecha de disposición19 Octubre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31761
  1. Las partes iniciarán negociaciones tendientes a la resolución de cuestiones pendientes en materia de relaciones sindicales a los fines de lograr la articulación de los Convenios Colectivos de Trabajo adecuando sus pautas convencionales para beneficio de las partes. En un mismo sentido se evaluará la elaboración de una escala salarial integrada sobre la base de la valorización transparente y adecuada de los distintos puestos de trabajo que evite distorsiones y/o desigualdades.

  2. Dicha tarea será llevada a cabo mediante el trabajo conjunto de LAS EMPRESAS y la ASOCIACION, con la homologación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL y la aprobación técnica del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS.

    ACUERDO PARTICULAR:

  3. A partir del 1/1/2009 se incrementa un 19,5% el Sueldo Base mensual vigente establecido en los arts. 5.1.1 de los CCT Nº 43/91 'E' y 51/91 'E' que quedarán estipulados en $ 1644 en ambos casos.

  4. Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda salarial a partir del 1º de abril de 2008, pero que el tiempo transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez y pagadero en tres cuotas mensuales y consecutivas, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, de $ 1950 (pesos mil novecientos cincuenta) cada una para los Auxiliares de a Bordo y de $ 2610 (pesos dos mil seiscientos diez) cada una para los Jefes de Cabina y Comisarios de a Bordo, coincidente la primera con la fecha de pago de los haberes del mes de enero 2009. Este pago extraordinario será considerado como base para la negociación salarial 2009.

  5. También en forma extraordinaria y a cuenta de la tercera de las cuotas mencionadas en 2.- se ha abonado a todo el personal la suma de $ 500 (quinientos pesos) el día 20 de enero de 2009.

  6. Otorgarle continuidad e imputar dentro del incremento salarial para la ronda salarial 2008, al importe de la Suma Fija No Remunerativa Mensual, prevista por acuerdo de fecha 27/05/08, la cual se encuentra conformada de la siguiente manera: pesos setecientos ($ 700,00) para los Jefes de Cabina y Comisarios de a Bordo, y pesos quinientos ($ 500,00) para los Auxiliares de a Bordo.

  7. Establecer a partir del 01-01-09 un adicional REMUNERATIVO de $ 400.- mensuales para todo el personal que reviste en la función de Comisario Internacional.

  8. Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos en el primer Acuerdo Laboral suscripto en esta nueva etapa empresaria, el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para la instancia de transición descripta, refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte análogo al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.

  9. Las partes, con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente la ronda salarial para el período abril 2008 - marzo 2009, quedando totalmente superados todos los efectos derivados de los acuerdos vinculados a esta ronda salarial.

    En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, reservándose cualquiera de las partes la facultad de solicitar la Homologación del presente acuerdo, conforme a las previsiones establecidas en la Ley 14.250.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 39/2009

    Registros Nº 350/2009 y Nº 351/2009

    Bs. As., 13/4/2009

    VISTO el Expediente Nº 250.161/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 4/5 y fojas 6/7 del Expediente Nº 250.161/08 obran los Acuerdos celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

    2004).

    Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 695/05 'E', conforme surge de los términos y contenido de los respectivos textos.

    Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponden con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744...

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