Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2000, expediente C 68137

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., Hitters, L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.137, “M. de Pamio, M.A. contra P., E.A.. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó el fallo dictado en la instancia de origen en cuanto había resuelto que era ganancial un inmueble integrante de la disuelta sociedad conyugal, declarándolo propio del marido.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La Cámara declaró que el inmueble “ubicado en la calle G. y San Martín de la ciudad de Luján es propio del cónyuge [demandado en autos] E.A.P.” (fs. 108), en razón de que el mismo fue adquirido mediante boleto de compraventa cuando el demandado era soltero.

    La solución halló fundamento en el art. 1267 del Código Civil, en tanto dicha norma establece que siendo la causa o título de adquisición anterior al matrimonio, el bien es propio del cónyuge que formalizó la operación sin que obste a esta conclusión la circunstancia de que el precio se haya pagado al escriturar durante el matrimonio (fs. 107).

  2. Contra dicho pronunciamiento la actora denuncia la violación y/o errónea aplicación del art. 1267 del Código Civil y su concordante art. 1271 del mismo Código, pues sostiene que parte de la base falsa de considerar válida la simple fotocopia de un boleto de compraventa, en abierto apartamiento de lo dispuesto por el art. 1026 también del Código Civil que niega eficacia probatoria a los instrumentos privados que no han sido reconocidos en juicio (fs. 138 vta.).

    Agregó que el a quose manejó como si solamente estuviera en discusión el carácter propio o ganancial de un bien cuya causa o título de adquisición fuera anterior al matrimonio, es decir dirimió en teoría la cuestión de acuerdo a...

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