Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 025398/2017/CA004
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “DISIPIO, LUCAS
PAULINO c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP
25398/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2,
Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..
El Dr. J. dijo:
I): Que la Excma. CSJN, mediante la Acordada 23/2020, ha resuelto –en relación a esta Cámara-
levantar la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.
Que a fs. 96/102, se presenta la amparista de Autos, apelando la sentencia obrante a fs.90/93, en tanto rechaza la demanda promovida, con imposición de costas del proceso, en el orden causado. ---
Explica en primer lugar que la presente acción fue motivada en su intención de obtener la tutela efectiva de su derecho constitucional que consideraba violado en su goce y ejercicio, por lo que alerta en el sentido de obviar restricciones formales que obsten a ello. ---
Se agravia de que el A. no hubiese velado por el que este reclamo no se convierta en un mero formalismo que, en el contexto de su cumplimiento, violente sus derechos. ---
Alerta acerca de la conducta de OSPE en sede administrativa, y aún al contestar informe circunstanciado,
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
descuidando el A. en su sentencia el derecho que aquí se pretende tutelar, vinculado a su salud. ---
Aclara que la amparista recurre a esta vía debido a la intempestiva desafiliación de que fue objeto por parte de la obra social requerida, por cumplimiento de la mayoría de edad, sin importar la situación de salud por la que estuviese atravesando. –
Expresa que en tal contexto y para re afiliarlo, pretendió una cuota superlativa, cuyo pago su parte no puede afrontar, con lo que entiende no poder cumplimentar lo dispuesto en el Considerando III de la sentencia atacada. ---
Por ello, pretende la revocación de la sentencia atacada, manteniendo sin cambios su afiliación, tal lo peticionado en demanda y oportunamente dispuesto por ésta Alzada. ---
II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver proveído de fs. 103, 3° párrafo), los mismos no ameritan conteste por parte de la requerida (ver al respecto informe actuarial de fs. 104), con lo que se le tiene por decaído el derecho que en tal sentido dejó de usar (ver providencia de fs. 104). ---
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