El diseño clásico o anglosajón de juicio por jurado y la violación del deber de motivar: un análisis a partir de las sentencias de Derechos Humanos de la Corte Inter-Americana y la Corte Suprema de Justicia de la Nación

AutorCarlos Martín Villanueva
CargoAbogado UNC. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica UNC
Páginas51-68
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AÑO 1 • NÚMERO 1 • PP 53-70
CARLOS MARTIN VILLANUEVA
EL DISEÑO CLÁSICO O ANGLOSAJÓN DE
JUICIO POR JURADOS Y LA VIOLACIÓN DEL
DEBER DE MOTIVAR: UN ANÁLISIS A PARTIR
DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTER-
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
THE CLASSIC DESIGN OR ANGLO-SAXON TRIAL BY
JURIES AND THE VIOLATION OF THE DUTY TO
MOTIVATE: AN ANALYSIS BASED ON THE JUDGMENTS
OF THE INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
AND THE SUPREME COURT OF JUSTICE OF THE NATION.
Carlos Martin VILLANUEVA1
RESUMEN:
Se encuentra en marcha un fuerte movimiento de reforma procesal penal en la Argen-
tina incorporando la participación ciudadana en la administración de justicia por medio
de la institución de juicios por jurados. Numerosas provincias entre las que se cuentan
Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Chaco, San Juan, Rio Negro, entre otras han incorpo-
rado ya el diseño de juicio por jurado clásico o anglosajón.
El presente trabajo analiza este movimiento de la reforma y los cuestionamientos a la
constitucionalidad de la instauración del juicio por jurado clásico por implicar la intro-
ducción del veredicto inmotivado a través del análisis crítico de los recientes fallos de la
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mentos por las cuales estas decisiones son contradictorias con la práctica interpretativa
de ambos tribunales que han consagrado un derecho autónomo a la motivación y a un
sistema de revisión amplio de las sentencias, como garantías del debido proceso.
ABSTRACT
A strong criminal procedural reform movement is underway in Argentina, incorporating citizen
participation in the administration of justice through the institution of jury tria ls. Numerous provinces
among which are Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Chaco, San Juan, Rio Negro, among others, have
already incorporated the design of trial by classical or Anglo-Saxon jury.
1 Abogado UNC. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica UNC. Docente e investigador. carlosvillanueva2608@gmail.com.
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REVISTA DERECHO CONSTITUCIONAL
EL DISEÑO CLÁSICO O ANGLOSAJÓN DE JUICIO POR JURADOS
Y LA VIOLACIÓN DEL DEBER DE MOTIVAR
e present work analyzes this movement of the reform and the questions to the constitutionality of
the establishment of the trial by classic jury for implying the introduction of the unmotivated verdict
through the critical analysis of the recent decisions of the Inter-American Court of Human Rights and
the Supreme Court of Justice of the Nation that analyzed this constitutional problem and showing
that the arguments by which these decisions are contradictory with the interpretative practice of both
courts that have enshrined an autonomous right to motivation and a system of comprehensive review
of sentences, as guarantees of due process.
I. Introducción.
El diseño de juicio por jurados clásico se encuentra vinculado a la elección de un siste-
ma en el cual la exigencia de racionalidad de la decisión se agota en que la resolución
se encuentre basada en razones sin que abarque la exigencia de que las mismas se
encuentren expresadas. Esto parece ir en contra del paradigma de la motivación de
la cultura jurídica continental que ha incrementado la exigencia de racionalidad en la
aplicación del derecho. En ese sentido, la tendencia a la incorporación de la motivación
como deber fundamental de los jueces y como derecho fundamental de los ciudadanos
se ha profundizado, primero, con la incorporación dentro de las nuevas Constituciones
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garantías de debido proceso y, en segundo lugar, por su reconocimiento en la jurispru-
dencia de los Tribunales de Derechos Humanos
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año se han abocado a resolver casos en los cuales se encontraba en discusión la posible
violación de garantías procesales del debido proceso por parte del diseño clásico de
participación ciudadana en la justicia, el cual ha sido elegido en Latinoamérica y Argen-
tina, como el modelo preponderante.
II. El proceso de reforma procesal penal y participación ciudadana:
Luego de casi un siglo y medio de silencio legislativo respecto a la incorporación de
juicio por jurados para el juzgamiento de causas penales como estaba previsto en los
artículos 24, 75 e inciso 22 y 118 de la Constitución nacional, se dio a partir de los años
noventa un creciente movimiento de reforma procesal penal en las Provincias Argen-
tinas con el eje puesto en la participación ciudadana en su juzgamiento. Este proceso
de reforma tiene dos momentos muy claros y diferenciados. El primer momento, tuvo
a la Provincia de Córdoba como protagonista siendo la primera provincia del país en
incorporar el juicio por jurado para el juzgamiento de causas criminales. El proceso de
incorporación de los juicios por jurados tiene como antecedente inmediato en la provin-
cia de Córdoba el artículo 162 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, sancionada
en 1987, que habilito que por medio de una ley se pudiera determinar en que casos los
PALABRAS CLAVE: Juicio por Jurados – Reforma Procesal Penal
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nos – Corte Suprema de Justicia de la Nación.
KEY WORDS: Trial by Juries - Criminal Procedure Reform - National Consti-
tution - Inter-American Court of Human Rights - Supreme Court of Justice of
the Nation.

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