La reforma del Código Penal

AutorJuan C. Vega
Vega, La reforma del Código Penal
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La reforma del Código Penal*
Por Juan C. Vega
1. Introducción
Un Código es un sistema. De allí que una reforma del Código deba ser sistémi-
ca. Y el sistema del Código Penal argentino es su política criminal, que debe recor-
darse es una ideología que fija la direccionalidad del castigo legal. La Comisión pre-
sidida por Zaffaroni cae en el reduccionismo de limitar la reforma del Código Penal a
un simple ordenamiento normativo y a la búsqueda de una proporcionalidad punitiva.
Sin duda que estos son objetivos nobles y positivos en un cuerpo desorganiza-
do de normas penales, como es nuestro Código Penal. Pero esto no es suficiente
para justificar una reforma que debe ser sistémica. Y lo que es más grave es que al
limitar el análisis a la técnica y al orden normativo del Código, está escondiendo una
clara voluntad política de no cambiar la política criminal. Nuestros reformadores,
quizás encandilados con sus propias ideas, olvidaron o no quisieron reformar lo más
importante en una reforma, que es una política criminal que en la Argentina consa-
gra plena impunidad para los “delitos del poder”.
Olvidaron que una política criminal es una ideología que marca y define el peso
y la dirección que debe tener en una sociedad el castigo legal y olvidaron que esa
política criminal vigente en la Argentina en 2014 limita el castigo legal del Código a
los delitos de la calle o de la pobreza y excluye de toda pena a los delitos del poder.
Esta realidad distorsionada es la debió ser el objetivo central de una reforma: el de
desplazar el peso de la persecución penal hacia los delitos del poder como forma de
devolverle a la sociedad la confianza en la ley y en la justicia.
2. La tesis de la asepsia ideológica del dato jurídico
El pensamiento jurídico argentino está marcado por tener fuertes problemas y
duros conflictos con la realidad. Quizás sea porque su matriz histórica está dada por
la doctrina de la Corte Suprema sobre la “continuidad jurídica del Estado” de 1930.
Ese pensamiento ha defendido siempre una tesis de neutralidad o asepsia ideológi-
ca. Todo contacto con la realidad del derecho argentino debía ser excluido. Como
forma de garantizar supuesto rigor jurídico.
Todo lo contrario de los que nos dice la sistémica jurídica que fundamenta el ri-
gor científico en claros anclajes de la realidad. Son las redes sociales, económicas e
históricas las que deben estar presentes en la gestación e interpretación de cual-
quier norma jurídica. Sin tener en cuenta estos “contextos”, la norma jurídica o la
interpretación de la norma jurídica inevitablemente estará disociada de la realidad. Y
sin realidad no hay confianza social en el derecho.
* Proyecto de ley de reforma del Código Penal del diputado Juan C. Vega que tuvo despacho
unánime en las Comisiones de Legislación Penal y Justicia. Actualmente guarda estado parlamenta-
rio. Bibliografía recomendada.

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