Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Octubre de 2018, expediente COM 021783/2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 2 de octubre de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “DISCIOSCIA, OSCAR C/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO”, registro n° 21.783/2012, procedente del JUZGADO N° 15 del fuero (SECRETARIA N° 30), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

H., G., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora demandada y, considerando que existió aceptación tácita del siniestro oportunamente denunciado por el actor, admitió la demanda de este último condenando a aquella al pago de $ 21.000, intereses y costas, en concepto de cumplimiento del contrato de seguro automotor pactado por póliza n° 2643525, más daños y perjuicios (fs.

    237/246).

    Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23965055#215409099#20181002130900208 Contra esa decisión apeló el delegado liquidador de la demandada designado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (fs. 250), quien expresó agravios exclusivamente en lo atinente a la excepción de prescripción que resultó rechazada (fs. 259/261).

    El actor guardó silencio frente al traslado que se le confiriera de acuerdo a lo previsto por el art. 265 del Código Procesal (fs. 262), y el Ministerio Público Fiscal propició confirmar el rechazo de la excepción de prescripción y, por consiguiente, la sentencia apelada (fs.264/270).

  2. ) Bien advierte la expresión de agravios del delegado liquidador de Aseguradora Federal Argentina S.A. que fue el juez a quo claramente contradictorio en su decisión pues, por una parte, entendió rechazado el siniestro y, a partir de ello, iniciado el curso de la prescripción (fs. 239 vta./240), pero por otro lado, a renglón seguido, sostuvo existente una aceptación tácita de la cobertura según lo previsto por el art. 56, última oración, de la ley 17.418 (fs. 241 vta.).

    Aparte de ello, como se verá, tampoco hubo una aceptación tácita de la cobertura, sino expresa.

    No obstante, la apelación no es admisible.

    Veamos.

    (a) El actor denunció el siniestro del automotor asegurado el día 13/12/2010 (conf. peritaje contable, fs. 133).

    (b) El 7/1/2011 la aseguradora comunicó al actor que el plazo legal para pronunciarse quedaba suspendido “…hasta el resultado de la causa penal que se incoara con motivo del siniestro…” (conf. carta documento de fs.

    25 –reservada-).

    Desde un punto de vista formal, esa comunicación no debió...

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