Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 079694/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “Discioscia, E.M. y otro c/ Cons. De Prop. A. 2738 s/ Daños y perjuicios” n° 79.694/2014 –Juzgado Civil n° 109

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Discioscia, E.M. y otro c/ Cons. De Prop. A. 2738 s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. En la sentencia dictada con fecha 9/6/2022 y su aclaratoria del 6/7/2022 se hizo lugar a la demanda promovida por E.M.D. y A. USO OFICIAL

    H.A. contra el Consorcio de Propietarios de J.B.A. 2738, condenando a este último a abonarles la suma de $ 547.554 y a efectuar las reparaciones informadas por el perito designado en autos en el plazo de 90 días. Asimismo, se rechazó la acción respecto del tercero citado Consorcio de Propietarios Av. J.B.A. 2740/42/44.

    Contra dicho pronunciamiento apeló el demandado, cuyas quejas fueron presentadas el día 13/3/2023 y merecieron la contestación de los actores el 28/3/2023.

    En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios El consorcio accionado critica que se incluyera en la condena a su parte la obligación de realizar las obras necesarias para que la unidad funcional de los demandantes cuente con el sistema de ventilación adecuado para evitar que se produzcan nuevas filtraciones en el futuro. A., con fundamento en la teoría de los actos propios, que los reclamantes no podían desconocer que adquirieron un inmueble que carecía de la ventilación exigida por la reglamentación vigente.

    Cuestiona además la procedencia del daño moral y la tasa de interés fijada.

  3. Aclaración preliminar Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7

    del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

    334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

  4. La deserción del recurso de la accionada (con relación a la inclusión del sistema de ventilación en las reparaciones a efectuarse)

    Debo señalar en primer término que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351)

    A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Tratado…, T.IV, pág. 389).

    Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich,

    J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, AbeledoPerrot, 2015, T I,

    pág.740).

    La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi, Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

    Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho, o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, Sala III, La Plata, RDJ 1979-

    9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C., Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta. reimpresión,

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación pág. 281; A., R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

    Esta Sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores,

    remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

    En suma, la expresión de agravios no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error USO OFICIAL

    in judicando: ilegalidad e injusticia del fallo. Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente fundada; es ingenuo abuso de la facultad querer someter a la Cámara a la eventual lectura de una interminable perorata y, antes, ocupar diez días del otro letrado para replicarla (Colombo-Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, La Ley, T. III, pág. 172).

    Así, la falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266

    del Código Procesal).

    En razón de lo dicho, y de acuerdo al escueto contenido del escrito de apelación presentado por la demandada, entiendo que debe ser declarado desierto el recurso interpuesto en este punto, ya que se limitan a expresar su disconformidad con el resultado del pleito, reiterando fundamentos dados en su escrito constitutivo del proceso y que ya fueran analizados por el sentenciante de grado, por lo que concluyo que no cumplen con los requisitos de suficiencia técnica antes mencionados.

    En efecto, dentro de las diversas reparaciones que debían efectuarse en la unidad funcional de los actores y que tenían su origen en...

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