Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Diciembre de 2023, expediente CIV 083283/2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

D. DIAZ DE LEON, E.L. c/ DISCEPOLO,

F.H. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS. EXP-

TE. N° 83283/2016

Buenos Aires, diciembre de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme lo dispone el Anexo n°

    1 art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de Sala en un expedien-

    te determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámi-

    tes de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.-

    Ello se conecta con el principio de la perpetuatio juridictionis y su finalidad está

    dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o deriva-

    das de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (conf. “B., J.R. c/ Petrac-

    chi, A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte.

    71.101/99 Conflicto de competencia entre Salas L y D, Tribunal de Superintendencia).-

  2. Sentado lo anterior, correspon-

    de señalar que las presentes actuaciones fueron remitidas por la Sala “C” de esta Excma. Cámara con motivo de la intervención que le cupo a esta Sala el 21 de agosto de 2003 en las actuaciones “D.D.L.E.L. c/ D. En-

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    rique Santos Herederos testamentarios s/ filia-

    ción” (Exp. Nro. 70.495/1999).-

    Empero, de la compulsa de la presen-

    te causa (Expte. nro. 83283/2016) surge que el ac-

    tor E.L.D.D. de León persigue la traba de una medida cautelar en forma previa a la acción de petición de herencia.-

    Ahora bien, tal como lo postulan los distinguidos colegas, “…la medida cautelar no lo sería con relación a una acción de emplazamiento filial, sino de petición de herencia…”. Así lo deja asentado expresamente el demandante en el es-

    crito postulatorio: “no vengo a reclamar por el estado de familia ni por el emplazamiento, pues de él ya soy titular…”.

    Ello así, no se advierte la conve-

    niencia ni la estrecha vinculación entre estas ac-

    tuaciones y la de filiación aludida en la resolu-

    ción del 21 de noviembre de...

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