Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita439/17
Número de CUIJ21 - 510936 - 9

Reg.: A y S t 276 p 368/370.

Santa Fe, 8 de agosto del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo 94 de fecha 26 de abril de 2016, dictado por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "DIRUSCIO, MARIO NORBERTO contra PELLINI, R.R. Y OTROS -DEMANDA EJECUTIVA DE ESCRITURACIÓN- (EXPTE. 331/07 - CUIJ N° 21-04951977-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510936-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 94 del 26.04.2016, el Tribunal -por mayoría- resolvió "Anular la sentencia impugnada, por defectuosa integración de la litis; remitir los autos al juzgado de origen, para que, luego de dar intervención al E.G.F., la sustancie y resuelva, como se explicita en los considerandos. Imponer las costas de ambas instancias por su orden".

    Contra dicho pronunciamiento, el compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, incisos 1) y 3), de la ley 7055.

    Expresa -en esencia- que el voto de la mayoría incurre en arbitrariedad y denegación de justicia al declarar la nulidad de la sentencia por haberse prescindido de la participación del escribano por cuanto -dice- viola el principio de la absoluta subsidiariedad e interpretación restrictiva de la nulidad en segunda instancia cuando a través del recurso de apelación puede darse solución a los agravios vertidos.

    A este respecto, sostiene que la mayoría omitió considerar: los efectos devastadores de la nulidad en cuanto al tiempo perdido y reinicio de las actuaciones ya consolidadas; lo extemporáneo del planteo efectuado por la contraparte recién al expresar agravios; y que lo declarado nulo no fue la escritura en sí como acto escriturario sino el acto de compraventa posterior a la venta por boleto previa que hace irrelevante e ineficaz la citación del escribano.

    Alega, por otra parte, que el voto de la mayoría al optar por la declaración de nulidad y reenvío empeoró aún más la situación de dilación injustificada en la obtención de sentencia (aduce que a la fecha han pasado más de quince años) cuando nada impedía que la Sala se pronuncie sobre el fondo del litigio confirmando o revocando el fallo de baja instancia. Citó jurisprudencia de esta Corte local en apoyo de su postura.

    En otro orden de consideraciones, se agravia de las irregularidades en la tramitación del proceso en la Cámara de Apelaciones y su integración.

    Narró -en sustancia- que oportunamente...

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