Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Abril de 2017, expediente CIV 041323/2016

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 41323/2016 DIRROCO, J.M. Y OTRO c/ SEGUROS MEDICOS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de abril de 2017.- JMR

  1. Vienen estos autos al tribunal a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.728/729 por el letrado apoderado de la parte actora contra el pronunciamiento de fs.

    727/vta. El recurso fue concedido a f. 731.

    El memorial luce agregado a fs. 728/729. Se trata de la misma fundamentación utilizada con ocasión de haber planteado el recurso de revocatoria, que fue desestimado a f. 731, primer párrafo (art. 248, C.P.C.C.).

    Se agravia el apelante que el a quo considere que el traslado de la demanda debe efectuarse únicamente en el domicilio real. Es que conforme sostiene el recurrente, el artículo 73 del vigente Código Civil y Comercial de la Nación, prevé que el domicilio profesional debe ser considerado como igual naturaleza.

  2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 27.077 (B.O n° 33.034 del 19-12-2014), que modificó el art. 7 de la ley 26.994, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por esta última, que fuera promulgada por decreto 1795/2014 (B.O. n°

    32.985 del 8-10-2014), ha entrado en vigencia el 1 de agosto de 2015, por lo que, se hace necesario determinar los alcances del nuevo texto legal en el presente caso.

    Al respecto el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fija en su artículo 7° las reglas a seguir en estos casos estableciendo que: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28566157#176188663#20170412120145625 existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Como se aprecia, en materia de derecho intertemporal, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo y salvedad hecha de la evidente omisión incurrida en el primer párrafo del adverbio “aún”, el nuevo cuerpo legal ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR