Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 042898/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 42.898/16 “DIRECT TV ARGENTINA S.A C/VIGOMAR SACIFEI S/ CONSIGNACION” Y EXPEDIENTE N° 75.907/16 “VIGOMAR SACIFEI C/DIRECT TV S/EJECUCION DE ALQUILERES”. JUZGADO N° 73.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “DIRECTV ARGENTINA SA C/ VIGOMAR SACIFEI S/ CONSIGNACION”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.P.B..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 235/240, apela la parte demandada a fs. 245 de los autos 42.898/16 y a fs. 117 de las actuaciones 75.907/16, con recursos concedidos libremente a fs. 246 y 119 de los respectivos expedientes, quien expresa agravios para Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28589839#252299210#20191216093405141 ambos expedientes a fs. 262/266 del procedimiento iniciado por consignacion.

Corridos el pertinente traslado, el mismo ha sido contestado a fs. 270/271.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs.

272 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 235/240 se dictó sentencia: a) Rechazando la demanda interpuesta por Direct T.V Argentina contra V. SACIFE; b) Mandó llevar adelante la ejecución de alquileres hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital adeudado en concepto de alquileres comprendidos entre los meses de junio de 2016 a mayo de 2017, con más el IVA por dichos periodos y los intereses que corresponde aplicar sobre dicho capital, aceptándose los pactados en la cláusula quinta del contrato de locación (2% mensual) por resultar ajustados a derecho, liquidándose los mismos desde la mora de cada período y hasta su efectivo pago; c) Impuso las costas de ambos procesos a Direct TV Argentina S.A en su carácter de vencida y por último, d) Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encuentre firme lo decidido y exista liquidación definitiva.

III) Agravios:

Direct TV Argentina S.A vierte sus quejas a fs.

262/267.

En una primera aproximación se alza por considerar que la anterior magistrado incurrió en un error al sostener Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28589839#252299210#20191216093405141 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D que DTV no podía restituir el inmueble a V. en las condiciones en las que se hallaba el día 28 de abril del año 2016.

Aduce que no se...

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