Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2017, expediente FLP 032029/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 32029/2016 caratulado “DIREC TV

ARGENTINA S.A. c/ Municipalidad de E. s/ acción declarativa de

certeza”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

    parte actora a fs. 241 y su expresión de agravios de fs. 276/291, contra la resolución de

    primera instancia de fs. 236/237 que resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, el a quo entendió que no se encuentran debidamente acreditados los

    extremos que permiten dar viabilidad a la medida solicitada.

    En su escrito de expresión de agravios la parte actora sostiene que: a) se encuentra

    acreditado el presupuesto de la verosimilitud en el derecho en atención a que existe una

    colisión normativa entre el artículo 10 de la ley 25063 y la pretensión de la Municipalidad de

    E.; b) el peligro en la demora surge de los hechos objetivos y apreciables en

    tanto el municipio puede iniciar acciones legales y trabar embargos; c) resulta dogmático el

    fundamento dado por el juez de primera instancia.

  2. Resulta oportuno destacar que la presente causa fue iniciada por Juan Martín

    Jovanovich, en el carácter de apoderado de DIRECTV ARGENTINA S.A., a los fines de

    que se dicte un pronunciamiento judicial que declare la invalidez e inconstitucionalidad de

    los actos administrativos dictados por la Municipalidad de E.. Aclara que a

    través de aquellos se le reclama una deuda por la suma de pesos novecientos cuarenta y tres

    mil trescientos ochenta y cuatro con cinco centavos ($ 943. 384,05) correspondientes a los

    períodos 2009 a 2016 en concepto de “Tasas de Antenas de Comunicación y sus Estructuras

    Portantes”. Afirma que esta resulta lesiva a los principios constitucionales en tanto entiende

    que la municipalidad se ha extralimitado en el ejercicio de sus facultades tributarias.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #28675938#176117112#20170411120454783 Considera que su accionar resulta violatorio de los artículos 4, 17, 28, 31, 33, 75 incisos 13 y

    18, 121 y 126 de la Constitución Nacional y de las leyes 19798, 26522 y 25063.

    En síntesis, indica que la mera existencia de antenas con el logotipo y estructura de

    DIRECTV de ningún modo puede constituir fundamento para atribuir a su mandante la

    calidad de sujeto pasivo del tributo puesto que no recibe el servicio de inspección de la tasa

    bajo examen.

    Por último solicita una medida cautelar de no innovar consistente en que la

    Municipalidad de E. se abstenga de perseguir el cobro de la tasa sobre

    antenas cuestionada...

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