Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Marzo de 2022, expediente FMZ 023044382/2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

23044382/2009

DIRECTV ARG SA C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Mendoza, de Marzo de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 23044382/2009/CA1, caratulados:

DIRECTV ARG SA c/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU s/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO – ACCION DECLARATIVA

CERTEZA/INCONST.

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a

efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 249 por el

apoderado de DIRECTV ARGENTINA S.A., en contra de la resolución de fs.

245/248, en cuanto dispuso hacer lugar a las excepciones de incompetencia y

cosa juzgada incoadas por la demandada y en consecuencia, levantó la medida

precautoria de fs. 64/67; impuso las costas tanto por las excepciones como por

el principal a la parte actora vencida y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra la resolución de fs. 245/248, interpuso recurso de

apelación a fs. 249 el representante de Directv Argentina S.A., solicitando que

se revoque la sentencia apelada.

Con anterioridad, esta Sala A de la Cámara Federal, rechazó el recurso

de apelación deducido por la actora, confirmando la sentencia cuestionada (v.

fs. 302/305), por entender que este fuero resultaba incompetente y como

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

8416867#320979189#20220331095107595

consecuencia de ello, declaró inoficioso expedirse sobre el agravio referido a

la cosa juzgada formulada por el recurrente. A continuación declaró admisible

el recurso extraordinario interpuesto con posterioridad por el representante del

Directv Argentina S.A. (v. fs. 330/331 vta.).

Elevada la presente causa al Máximo Tribunal, este resolvió declarar

formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, revocó la

sentencia apelada y declaró competente para conocer en la misma a la justicia

federal (v. fs. 341 y vta.), por lo que ordenó que vuelvan las presentes

actuaciones a esta Cámara Federal.

2. Que como consecuencia de lo resuelto por la CSJN y vueltos los

autos a este Tribunal, a fs. 348 se ordena el pase al acuerdo a fin de resolver

el recurso de apelación interpuesto por Directv Argentina S.A., a fs. 249,

respecto a la excepción de cosa juzgada.

3. Que, el Dr. J.M.J. expresó agravios a fs. 251/262

vta.. En primer lugar, se queja de que el Juzgador haya hecho lugar al planteo

de incompetencia formulado por la demandada.

A continuación, se agravia de que se haya receptado la excepción de

cosa juzgada, ya que manifiesta que la acción procesal administrativa que

tramitó ante la justicia provincial tiene un objeto distinto de la presente acción

declarativa de certeza.

Al respecto agrega que, mientras la primera se circunscribió a la

solicitud de revocación de un acto administrativo en particular (resolución de

la Municipalidad de Maipú que confirmó una determinación de oficio contra

su mandante, por derechos de publicidad y propaganda, respecto de los

períodos 2002 a 2008) para evitar que se configure la cosa juzgada

administrativa; la presente acción tiene por finalidad que se despeje el estado

de incertidumbre (especialmente del sentido y alcance del art. 10 de la ley

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

25.063), motivado por la pretensión del municipio de cobrar “Derechos de

Publicidad y Propaganda

establecidos en el artículo 116 de la Ordenanza

Tributaria de la Municipalidad de Maipú, por transgredir los principios básicos

de la tributación establecidos por la C.N. en materia de tasas, la Ley Nacional

25.063, las disposiciones de la Ley Nacional de Radiodifusión y la Ley de

Servicios de Comunicación Audiovisual.

Señala que si bien hay identidad de sujetos y causa, la juzgadora

incurre en un error al considerar que también lo hay respecto del objeto. Dice

que los objetos en ambas acciones son distintos ya que en uno se circunscribe

a un acto administrativo en particular, por períodos determinados y concretos

y, en el otro es una declaración de certeza sobre la interpretación normativa

por la efectiva colisión entre una norma federal y una de derecho local.

Menciona que los argumentos por los cuales su mandante solicitó la

nulidad de la Resolución dictada por la Municipalidad de Maipú por la cual se

confirmó la determinación de oficio en contra de Directv por derechos de

publicidad y propaganda por los períodos 2002 al 2008 fueron: que se

encontraba prescripta la facultad de la municipalidad para perseguir los cobros

correspondientes a los períodos 2002/2003; que el reclamo por los períodos

2202 a 2006 son improcedentes por resultar violatorio del principio de reserva

de la ley consagrado por el art. 8 CN y por último, que se persigue el cobro de

una tasa y una multa cuando jamás se prestó servicio alguno.

Que, la Corte Nacional ha admitido la posibilidad de que se promueva

una acción en sede provincial en paralelo a una acción declarativa de certeza

en sede federal cuando se planteen cuestiones que excedan el marco de la

acción declarativa o cuando se promueve la acción en sede provincial para

evitar que se configure la cosa juzgada administrativa en su contra.

Cita abundante jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

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4. Corrido traslado, la demandada contesta a fs. 274/277 y por los

argumentos que allí expone y que se tienen aquí por reproducidos en honor a

la brevedad, solicita se rechace el recurso de apelación planteado por Directv

Argentina S.A..

5. En primer lugar cabe hacer una breve referencia sobre la excepción

de cosa juzgada prevista en el artículo 347, inc. 6° del C.P.C.C.N. en cuanto

dispone: “Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones: … 6)

Cosa Juzgada: Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de

las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a

decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad...

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