Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Marzo de 2022, expediente FMZ 023044382/2009
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
23044382/2009
DIRECTV ARG SA C/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Mendoza, de Marzo de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 23044382/2009/CA1, caratulados:
DIRECTV ARG SA c/ MUNICIPALIDAD DE MAIPU s/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO – ACCION DECLARATIVA
CERTEZA/INCONST.
, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a
efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 249 por el
apoderado de DIRECTV ARGENTINA S.A., en contra de la resolución de fs.
245/248, en cuanto dispuso hacer lugar a las excepciones de incompetencia y
cosa juzgada incoadas por la demandada y en consecuencia, levantó la medida
precautoria de fs. 64/67; impuso las costas tanto por las excepciones como por
el principal a la parte actora vencida y reguló honorarios.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra la resolución de fs. 245/248, interpuso recurso de
apelación a fs. 249 el representante de Directv Argentina S.A., solicitando que
se revoque la sentencia apelada.
Con anterioridad, esta Sala A de la Cámara Federal, rechazó el recurso
de apelación deducido por la actora, confirmando la sentencia cuestionada (v.
fs. 302/305), por entender que este fuero resultaba incompetente y como
Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
8416867#320979189#20220331095107595
consecuencia de ello, declaró inoficioso expedirse sobre el agravio referido a
la cosa juzgada formulada por el recurrente. A continuación declaró admisible
el recurso extraordinario interpuesto con posterioridad por el representante del
Directv Argentina S.A. (v. fs. 330/331 vta.).
Elevada la presente causa al Máximo Tribunal, este resolvió declarar
formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, revocó la
sentencia apelada y declaró competente para conocer en la misma a la justicia
federal (v. fs. 341 y vta.), por lo que ordenó que vuelvan las presentes
actuaciones a esta Cámara Federal.
2. Que como consecuencia de lo resuelto por la CSJN y vueltos los
autos a este Tribunal, a fs. 348 se ordena el pase al acuerdo a fin de resolver
el recurso de apelación interpuesto por Directv Argentina S.A., a fs. 249,
respecto a la excepción de cosa juzgada.
3. Que, el Dr. J.M.J. expresó agravios a fs. 251/262
vta.. En primer lugar, se queja de que el Juzgador haya hecho lugar al planteo
de incompetencia formulado por la demandada.
A continuación, se agravia de que se haya receptado la excepción de
cosa juzgada, ya que manifiesta que la acción procesal administrativa que
tramitó ante la justicia provincial tiene un objeto distinto de la presente acción
declarativa de certeza.
Al respecto agrega que, mientras la primera se circunscribió a la
solicitud de revocación de un acto administrativo en particular (resolución de
la Municipalidad de Maipú que confirmó una determinación de oficio contra
su mandante, por derechos de publicidad y propaganda, respecto de los
períodos 2002 a 2008) para evitar que se configure la cosa juzgada
administrativa; la presente acción tiene por finalidad que se despeje el estado
de incertidumbre (especialmente del sentido y alcance del art. 10 de la ley
Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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25.063), motivado por la pretensión del municipio de cobrar “Derechos de
Publicidad y Propaganda
establecidos en el artículo 116 de la Ordenanza
Tributaria de la Municipalidad de Maipú, por transgredir los principios básicos
de la tributación establecidos por la C.N. en materia de tasas, la Ley Nacional
25.063, las disposiciones de la Ley Nacional de Radiodifusión y la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Señala que si bien hay identidad de sujetos y causa, la juzgadora
incurre en un error al considerar que también lo hay respecto del objeto. Dice
que los objetos en ambas acciones son distintos ya que en uno se circunscribe
a un acto administrativo en particular, por períodos determinados y concretos
y, en el otro es una declaración de certeza sobre la interpretación normativa
por la efectiva colisión entre una norma federal y una de derecho local.
Menciona que los argumentos por los cuales su mandante solicitó la
nulidad de la Resolución dictada por la Municipalidad de Maipú por la cual se
confirmó la determinación de oficio en contra de Directv por derechos de
publicidad y propaganda por los períodos 2002 al 2008 fueron: que se
encontraba prescripta la facultad de la municipalidad para perseguir los cobros
correspondientes a los períodos 2002/2003; que el reclamo por los períodos
2202 a 2006 son improcedentes por resultar violatorio del principio de reserva
de la ley consagrado por el art. 8 CN y por último, que se persigue el cobro de
una tasa y una multa cuando jamás se prestó servicio alguno.
Que, la Corte Nacional ha admitido la posibilidad de que se promueva
una acción en sede provincial en paralelo a una acción declarativa de certeza
en sede federal cuando se planteen cuestiones que excedan el marco de la
acción declarativa o cuando se promueve la acción en sede provincial para
evitar que se configure la cosa juzgada administrativa en su contra.
Cita abundante jurisprudencia y hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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4. Corrido traslado, la demandada contesta a fs. 274/277 y por los
argumentos que allí expone y que se tienen aquí por reproducidos en honor a
la brevedad, solicita se rechace el recurso de apelación planteado por Directv
Argentina S.A..
5. En primer lugar cabe hacer una breve referencia sobre la excepción
de cosa juzgada prevista en el artículo 347, inc. 6° del C.P.C.C.N. en cuanto
dispone: “Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones: … 6)
Cosa Juzgada: Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de
las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a
decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad...
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