Directrices para el examen de solicitudes de patentes en el campo farmacéutico.Argentina e India: Un análisis comparativo

AutorSusana E. Piatti
Páginas93-141
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DIRECTRICES PARA EL EXAMEN DE SOLICITUDES
DE PATENTES EN EL CAMPO FARMACÉUTICO.
ARGENTINA E INDIA: UN ANÁLISIS COMPARATIVO
Susana E. Piatti
I. INTRODUCCIÓN
1. Consideraciones generales
La aceptación del Acuerdo sobre los ADPIC como parte de las obligaciones
de los países Miembro de la Organización Mundial de Comercio provoca
profundos cambios en la legislación de los países en vías de desarrollo y
menos desarrollados.
El Acuerdo establece la obligatoriedad de otorgar patente de producto y
de proceso en todos los campos tecnológicos a las invenciones que sean
nuevas, posean actividad inventiva y tengan aplicación in dustrial. Se
extiende de este modo la patentabilidad a los productos farmacéuticos.
Los países signatarios, muchos de los cuales no otorgaban patentes a
productos farmacéuticos, se enfrentan con un escenario en el que el incum-
plimiento de las disposiciones del Acuerdo, en relación con los derechos de
propiedad intelectual, puede provocar medidas de represalias comerciales
por parte del país afectado, en cualquier área.
Como paliativo a estos efectos, el Acuerdo contiene disposiciones tran-
sitorias que permiten a los países en vías de desarrollo demorar la aplicación
de las distintas normas que contiene. El plazo correspondiente a los distintos
países se encuentra relacionado con el grado de desarrollo alcanzado por
cada uno de ellos. Por esa razón, países en vías de desarrollo como Argentina
e India disponen de un plazo de 10 años para adaptar su legislación a la
nueva normativa internacional.
Argentina, a diferencia de India, no utiliza la totalidad del plazo de exi-
mición y comienza a otorgar patentes de producto en el área farmacéutica
en el año 2000. En tanto India lo hace recién en el año 2005.
Una característica del Acuerdo es que no define los conceptos de
novedad, actividad inventiva (no obviedad) ni aplicación industrial (utilidad),
tampoco hay indicaciones acerca de la forma en que deben ser evaluados,
quedando a criterio de cada país el hacerlo, de acuerdo con la legislación
vigente.
2. Requisitos de patentabilidad
El art. 27 del Acuerdo se refiere a la materia patentable1y estipula que
la protección de patente se podrá obtener para todas las invenciones, sean
de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología. Dicha
protección debe ser conferida a invenciones que sean “nuevas, demuestren
altura inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”.
La indefinición de los requerimientos de patentabilidad en el Acuerdo
deja a los países Miembro en libertad para que los adapten de acuerdo con
su conveniencia y determinen en consecuencia cuál es el nivel con que van
a aplicar los estándares de patentabilidad.
Tampoco define el Acuerdo el concepto de “invención”. Algunos autores2
señalan la conveniencia para los países en desarrollo de incluir en sus leyes
de patente una definición de “invento”, para evitar que este sea definido por
los tres requisitos de patentabilidad.
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PATENTAMIENTO FARMACÉUTICO. TENDENCIAS, POLÍTICASY REGULACIONES
1 Correa, C., Acuerdo TRIPs, Régimen internacional de la propiedad intelectual,
Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1996, p. 250.
2 Vidaurreta, G., cita a Astudillo Gómez, “Cuestiones introductorias en materia de
patentes”, en Propiedad intelectual y medicamentos, Montevideo-Buenos Aires,
B de F, 2010, p. 107.
a) Invención
El art. 4º inciso a) de la LP argentina define: “A los efectos de esta ley
se considerará invención a toda creación humana que permita transformar
materia o energía para su aprovechamiento por el hombre”. Definición con-
trovertida por algunos autores, aunque Bergel3considera que esta “constituye
una pieza clave del sistema” que, a los efectos de determinar la existencia
de un invento, ayuda a disminuir los juicios de valor a los que se encuentra
sujeta la determinación de los requisitos de patentabilidad4.
En la Sección 2(1)(j) de la LP india (1970) se define “invención” como
un nuevo producto o proceso que involucra un paso inventivo y es susceptible
de aplicación industrial.
b) Novedad
Los países pueden así adoptar, de acuerdo con la norma local, distintos
conceptos de novedad. De acuerdo con la práctica de los Estados, la novedad
puede ser considerada absoluta, es decir que tiene en cuenta lo divulgado
en cualquier parte del mundo, aunque Bergel5opina que “determinar la no-
vedad en términos de certeza absoluta es un imposible”, ya que no se puede
conocer a ciencia cierta la totalidad de las anterioridades. La otra posibilidad
es utilizar el modelo de novedad relativa, que sólo considera lo divulgado
dentro de un país determinado.
Conforme al art. 4º inciso b) de la LP argentina, “será considerada
novedosa toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica”.
Se introduce así el concepto de “estado de la técnica” al que se referencia
la novedad de la invención y que se define en el art. 4º inciso c): “Por estado
de la técnica deberá entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que
se han hecho públicos antes de la fecha de solicitud de la patente, o en su
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DIRECTRICES PARA ELEXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTES EN EL CAMPO...
3 Bergel, S. D., “Acerca de la patentabilidad de los descubrimientos”, en La Ley,
año LXXIII, Nº 112, 16 de junio, 2009.
4 Vidaurreta, G., Propiedad intelectual y medicamentos, Montevideo-Buenos Aires,
B de F, 2010, p. 108.
5 Bergel, S. D., “Acerca de la patentabilidad de los descubrimientos”, en La Ley,
año LXXIII, Nº 112, 16 de junio, 2009, p. 1.

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