Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 20 de Marzo de 2014, expediente FLP 084045512/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 84045512/2011/CA1

La Plata,20 de marzo de 2014.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

84045512/2011/CA1 (Reg. int. 7415), caratulado: ”DÍA

ARGENTINA S.A. S/INF. LEY 22.802”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 30/33 por el apoderado de la firma Día Argentina S.A., Dr. S.T.D., contra la Disposición N° 1779 dictada por la Dirección Provincial de Comercio, obrante a fs. 22/23

    por la cual se impone a la citada firma la sanción de multa por la suma de pesos diez mil ($10.000) por incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de la Resolución Nacional 7/2002 SCD y DC, sustituido el art. 2 de la Res. N.. 7/02 por el art. 1 de la Resolución Nacional 50/02 reglamentaria de la ley 22.802 (art. 12 inc. i).

    El recurso fue concedido a fs. 36.

  2. Según surge del acta de constatación N°

    18211 de fecha 16 de mayo de 2011 obrante a fs. 2/vta.

    los agentes de la Dirección Provincial de Comercio realizaron una inspección en la firma Día Argentina S.A. dedicada al rubro de supermercado sito en Av.

    Galicia N° 759, de la localidad de Pinñeyro, partido de Avellaneda.

    En esa oportunidad, los agentes constataron la firma citada comercializa productos que presentan diferencias de precio, en más, respecto del exhibido en góndola y el que corresponde abonar al consumidor en las líneas de caja.

  3. Ahora bien, estimo que en el presente caso no son aplicables los precedentes “Golemme,

    S. s/pta. inf. ley 11.683”, expte. 3693, fallado el 20.09.07 y “Día Argentina S.A, s/inf. ley 22.802”,

    expte. 5121, fallado el 11.06.09, pues del acta referida surge la asistencia de dos testigos independientes, quienes presenciaron las infracciones constatadas.

    En efecto, se observa en el reverso de las actas de mención, las rúbricas de Y.O. y J.G. en el espacio consignado para la firma de los testigos.

    Por otro lado, el agravio del recurrente con relación a que el monto de la multa impuesta resulta excesivo, no puede prosperar. Toda vez que la ley 22.802 establece los parámetros -máximo y mínimo-

    de la sanción de multa, cuyo monto debe ser graduado por el juzgador atendiendo a las circunstancias del caso, a los antecedentes por infracción a la ley 22.802 y al...

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