Directiva 7/2003

Fecha de disposición31 Diciembre 2003
Fecha de publicación31 Diciembre 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30308

MERCOSUR/CCM/DIR MERCOSUR/CCM/DIR. N° 7/03

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL AREA DE CONTROL INTEGRADO CLORINDA (AR) - PUERTO FALCON (PY), AMBAS CABECERAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nros. 5/93, 12/93 y 2/99 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 6/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que consta en la Resolución GMC N° 49/01, relacionado a las Areas de Control Integrado del MERCOSUR, el Area de Control Integrado - ACI, situada en las ciudades de Clorinda (AR) y Puerto Falcón (PY), modalidad ambas cabeceras;

Que el Reglamento Administrativo y Operacional de las referidas ACI's, fue acordado por los representantes de los organismos de control con jurisdicción en las fronteras, y aprobados por los coordinadores locales que firmaron las Actas de Integración de las Aduanas de las ACIs, realizada en fecha 06 de marzo del año 2003.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1

Aprobar el "Reglamento de Funcionamiento del Area de Control Integrado Clorinda (AR) - Puerto Falcón (PY), ambas cabeceras", que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2

El Anexo de la Presente Directiva se encuentra únicamente en idioma español por referirse a Estados de habla hispana.

Art. 3

La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de la República Argentina y de la República del Paraguay, en el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su aprobación.

LXVI CCM - Montevideo, 27/XI/03

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL AREA DE CONTROL INTEGRADO CLORINDA (AR) - PUERTO FALCON (PY), AMBAS CABECERAS

TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION
  1. - Los procedimientos a ser realizados en el Area de Control Integrado de CLORINDA (AR)/ PUERTO FALCON (PY), son los establecidos en este reglamento y estarán sujetos a permanente actualización, en vista de la dinámica del paso de frontera.

  2. - Quedan extendidas hasta el ACI - CLORINDA (AR)/PUERTO FALCON (PY), la jurisdicción y la competencia de los Organismos y respectivos funcionarios intervinientes en los controles aduaneros, migratorios, sanitarios, fitosanitarios, zoofitosanitarios y de transporte, cuando sean ejercidos en función de actividades vinculadas a las operaciones que ocurran por este punto de frontera.

  3. - El control del país de salida sobre las personas, los medios de transporte y las mercaderías, se realizarán antes del control del país de entrada, sin perjuicio de que puedan ser realizados simultáneamente por las autoridades competentes de ambos Estados Partes.

  4. - El ASCII - CLORINDA (AR)/PUERTO FALCON (AY), el área comprende en la superficie delimitada por un cerco olímpico perimetral, inmediato al puente sobre el río Pilcomayo, estará bajo la jurisdicción de la Dirección General de Aduanas (PY) y del Escuadrón 16 Clorinda de Gendarmería Nacional Argentina (AR).

El ingreso y circulación de personas, medios de transportes y mercaderías en el ACI - CLORINDA (AR)/PUERTO FALCON (PY), estará bajo control de las autoridades de ambos Estados Partes.

CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES BASICAS
  1. - A efectos del presente reglamento, se entiende por:

  1. CONTROL: el procedimiento de verificación, ejecutado por parte de las autoridades competentes, del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la entrada y a la salida de personas, medios de transporte y mercaderías, en el ACI - CLORINDA (AR)/ PUERTO FALCON (PY);

  2. CONTROLES INTEGRADOS: los procedimientos administrativos y operacionales ejecutados por los funcionarios de los distintos Organismos que intervienen en los controles realizados en el ACI - CLORINDA (AR)/PUERTO FALCON (PY);

  3. PAIS SEDE: la República del Paraguay, donde se encuentra instalada el ACI - PUERTO FALCON, para los controles de entrada/salida y la República Argentina, donde se encuentra instalada el ACI - CLORINDA, para los controles de entrada/salida;

  4. PAIS LIMITROFE: la República Argentina para el ACI - PUERTO FALCON (PY) y la República del Paraguay para el ACI - CLORINDA;

  5. PUNTO DE FRONTERA HABILITADO: el ACI - CLORINDA (AR)/PUERTO FALCON (PY), habilitados para la entrada y la salida de personas, vehículos y mercaderías, entre la República del Paraguay y la República Argentina, en el punto de Frontera Clorinda / Puerto Falcón;

  6. INSTALACIONES: son los bienes muebles e inmuebles ocupados o usados por los diferentes Organismos de control en el ACI - CLORINDA (AR)/PUERTO FALCON (PY);

  7. FUNCIONARIO: persona perteneciente al Organismo encargado de realizar controles en el ACI - CLORINDA (AR)/PUERTO FALCON (PY), designado para ejercer sus funciones en ella;

  8. LIBERACION: acto por el cual los funcionarios responsables de los controles integrados autorizan a los interesados a disponer de los documentos, vehículos, mercaderías, bienes o cualquier otro objeto o artículo, sometidos a los referidos controles;

  9. AREA DE CONTROL INTEGRADO-ACI: área donde los Organismos intervinientes realizan los controles;

  10. ORGANISMOS COORDINADORES: Por el Paraguay, la Dirección General de Aduanas y por la República Argentina, la Secretaría de Seguridad Interior;

  11. COORDINADORES LOCALES: el Administrador de Aduana de Puerto Falcón y el Jefe del Escuadrón 16 "Clorinda" de Gendarmería Nacional Argentina;

  12. DEPOSITARIO: En Puerto Falcón (PY), la Administración Nacional de Navegación y Puertos-A.N.N.P., es la habilitada por la Dirección General de Aduanas para la explotación de los servicios técnicos y especializados relacionados con el almacenaje, manipulación, permanencia y la circulación de mercaderías dentro de la zona primaria desde su ingreso al ACI hasta su estado de liberación o disposición legal autorizada; En CLORINDA (AR) a determinar;

  13. OTROS SERVICIOS: empresas o personas autorizadas por los Coordinadores a realizar actividades o servicios en el ACI, de apoyo a las operaciones de comercio exterior;

  14. PERSONAS AUTORIZADAS: personas que, de común acuerdo entre los Coordinadores locales, puedan ingresar al recinto del ACI - PUERTO FALCON, mediante identificación personal y profesional, para prestar servicios de acuerdo con lo establecido en el ítem m) anterior;

TITULO II DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I DE LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES PRIVADOS
  1. - Los funcionarios, los agentes privados (despachantes de aduana, agentes de transporte, importadores, exportadores) y otras personas vinculadas a las operaciones de intercambio comercial y de prestación de servicios, inclusive los empleados del depositario, estarán autorizados a ingresar en el ACI, debidamente identificados, para ejercer sus funciones conforme la norma emitida por los Coordinadores locales.

  2. - Está prohibida la salida de personas del ACI con mercaderías sin la previa y formal liberación aduanera:

    1. La entrada y la salida de bienes que constituyan patrimonio de los organismos representados en el ACI, deberán ser precedidas por la comunicación escrita al depositario y al Coordinador local, y de autorización de este último.

    2. La salida del ACI de muestras de mercaderías para análisis, deberá estar amparada por documento específico de extracción, emitido por el Organismo competente.

  3. - A los funcionarios y a los agentes privados, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR