Directiva 3/2002

Fecha de disposición24 Julio 2002
Fecha de publicación24 Julio 2002
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29947

MERCOSUR/CCM/DIR MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/02

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/02

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Recipientes plásticos (baldes), de forma cilíndrica y capacidad de 4 ó 20 litros, con asa y tapa".

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1

Aprobar el "Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/02" elaborado por el Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 5/8/02.

LVI CCM - Buenos Aires, 5/VI/02

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/02 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y el Acta Nº 1/2000 del Departamento de Visturía de la Dirección General de Aduanas de la República del Paraguay, relativo a la mercadería denominada: "Baldes de plástico con asas y tapa".

CONSIDERANDO:

  1. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes los que han tenido en cuenta la opinión de la Secretaria de la O.M.A. respecto del alcance de la Subpartidas armonizadas 3923.30 y 3923.90, la que consta en el informe de fecha 25/02/02 (Ref. 02NL0480), habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.

  2. Que la mercadería a dasificar se trata de "Recipientes plásticos...

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