Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente Ac 86384

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior, que a su turno, hizo lugar a la acción por cobro de pesos que promoviera la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires contra J.A.M. (fs. 208/211).

Contra tal decisión, se alza el accionado vencido -por derecho propio y con patrocinio letrado-, mediante recurso extraordinario de nulidad (fs. 214/215) que funda el recurrente en la violación al art. 168 de la Constitución provincial, al sostener que el fallo en crítica incurre en la omisión de una cuestión esencial, cual es el planteo relacionado con la aplicación al caso de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocado tanto en el responde como en la expresión de agravios en respaldo de su postura.

Entiendo que el recurso no puede prosperar.

En efecto, reiteradamente ha prescripto V.E. que "no constituyen cuestiones esenciales en los términos del art.168 de la Constitución de la Provincia, los argumentos de derecho desarrollados por las partes en apoyo a sus pretensiones y la obligación que tienen los tribunales de tratar aquéllas, no incluye la de responder a todas las argumentaciones de las partes, por lo que su eventual falta de tratamiento no genera omisión que se sancione con la nulidad del fallo" (conf. Ac.71.178, sent. del 30-V-2001, e.o.), en doctrina que considero plenamente aplicable en la especie.

Lo dicho es, a mi ver, suficiente para aconsejar a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

Tal es mi dictamen.

La P., 24 de febrero de 2004

J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 8 de septiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.384, “Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires contra M., J.A.. Cobro de pesos”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que...

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