DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO RESOLUCION N° 0480

Fecha23 Marzo 2018
Número de registro21745
EmisorSECRETARÍA DEL HABITAT

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,

05 MAR 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0177877-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 42 – (3D) – LISANDRO DE LA TORRE 3241 - Nº DE CUENTA 0104-0042-5 - PLAN Nº 0104 - 47 VIVIENDAS – SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores FERNANDEZ, HUGO DANIEL – BELLABARBA, MONICA ESTELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 34/35, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 99179 (fs. 43/44) manifiesta que a fs. 31, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares – acta fs. 22-. De la visita domiciliaria efectuada surge que la unidad se encuentra habitada por la señora Torrens Sandoval Nancy junto a su esposo Escalante Ignacio Sebastián y tres hijos de la unión, todos menores de edad. Residen allí desde el año 2008 dado que se lo compran a la ocupante anterior (Boleto de Compraventa privado fs. 11). El señor Escalante trabaja en una fábrica de aberturas y la señora Torrens Sandoval realiza tareas de cuidado de niños en domicilios particulares;

Que a fs. 10 se glosa el Boleto de Compraventa privado otorgado por los titulares de la unidad a favor de la señora Zanabria, Marta Beatriz;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 37/42 se observa que se adeudan 282 cuotas por un total de $ 22.525,20 – a la fecha del 29/12/2015-;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario de recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento Adjudicación Ocupación Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta...

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