Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente345
Cita59/22
Número de CUIJ21 - 504893 - 9
  1. 314 PS. 376/378

    Santa Fe, 27 de diciembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO contra CARAMES OSCAR Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO sobre EXPROPIACION" (Expte. C.S.J. Nro. 345, año 2000, CUIJ: 21-00504893-9); y,

    CONSIDERANDO:

    1. A foja 509 la expropiada practicó liquidación de capital e intereses adeudados.

      Puesta de manifiesto la misma (f. 510), no fue observada por la contraria pese a estar debidamente notificada (fs. 513/514), por lo que, a pedido de parte (f. 515), se pasaron los autos a resolver (f. 516).

    2. Habrá de prestarse aprobación a la liquidación practicada, aunque por un monto menor al consignado en la misma.

      Al respecto, cabe recordar que este Tribunal tiene la potestad de revisar y corregir, aún oficiosamente, los términos de la liquidación a fin de que la sentencia no sea tergiversada en un procedimiento que, exclusivamente, está destinado a aplicarla y ejecutarla (A. y S., T. 98, pág. 63).

      En efecto, se observa que la expropiada emplea incorrectamente la fórmula de cálculo de interés de la tasa pasiva promedio mencionada en el decreto 941/91 que este cuerpo ordenó aplicar

      Para dilucidar correctamente el monto de intereses devengados, corresponde ceñirse a la fórmula de aplicación práctica contenida en el Comunicado 14.290 del Banco Central de la República Argentina, cuya expresión es: i = [(100+tm)/(100+to)-1]x100; de donde "i" es la tasa de interés expresada en tanto por ciento; "tm" es el coeficiente correspondiente al día hasta el cual se devengan los intereses y "to" es el coeficiente correspondiente al día anterior a aquel a partir del cual se devengan los intereses.

      Por ello, en el caso, corresponde computar los intereses devengados desde el día anterior al de la fecha consignada en la sentencia de esta Corte (f. 483), es decir, desde 1.8.2000, hasta la fecha consignada en la liquidación, 27.10.2021, de manera que la tasa aplicable...

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