Direccion Provincial de Vivienda y Urbanismo Resolucion Nº 1775

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO RESOLUCION Nº 1775
Fecha de la disposición16 de Junio de 2016

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION Nº 1775

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

01 JUN 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0173623-9 y su agregado N° 15201-0174438-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA N° 2141 “O” LOTE 94 - VIVIENDA 94 - LISANDRO DE LA TORRE N° 4170 - (3D) - Nº DE CUENTA 5090-0094-3 - PLAN Nº 5090 - 120 VIVIENDAS - B° LA FLORIDA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores BELOSO, GERARDO MATÍAS y DIFIORI, MARÍA ALEJANDRA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 39, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 97134 (fs. 48/51) manifiesta que a fs. 01/03, en fecha 10/04/15, se agrega nota por la que los señores VIDAL LUQUEZ, GABRIELA LILIANA y MILANA, ADRIÁN ESTEBAN -con el patrocinio del Dr. MERCANTI, DANTE ERNESTO- solicitan la adjudicación de la unidad de marras. Manifiestan que ingresaron -con el consentimiento del cotitular- en el mes de Marzo de 2009. Informan que si bien se abonaba la suma correspondiente al alquiler, agua, gas y luz, no tiene constancia de esos pagos (dicen que en Enero del 2015 se pagó el último alquiler -tres períodos juntos). Indican además que su hijo -menor de edad- es autista y requiere de cuidados especiales, observando que asiste a diferentes establecimientos (fs. 01 vlta.) Destacan que la vivienda es de suma importancia para su hijo, advirtiendo que el tratamiento que hace, en lo que respecta a sus actividades, deben estar en la zona próxima a su casa, por lo que se torna indispensable la adjudicación requerida. Señala la señora LUQUEZ que está separada de su marido desde el año 2014, pero que tienen buena relación, ofreciendo que se le realice el descuento de haberes del señor MILANA en caso de ser adjudicatarios;

Que concluyen los solicitantes en que la necesidad de vivienda invocada se contrapone a la situación del adjudicatario, que tienen la unidad para fines especulativos o de renta;

Que a fs. 36 (mediante expediente agregado N° 15201-0174438-6) los titulares solicitan -en fecha 21/05/2015- la cancelación de la deuda;

Que a fs. 45/47 -en fecha 03/07/15- la Secretaría General de Servicio Social -mediante constatación domiciliaria actualizada- informa que la unidad está ocupada efectivamente por el grupo MILANA/LUQUEZ junto a su hijo menor de edad (posee...

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