Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente00030
Cita87/16
Número de SAIJ16090043
Número de CUIJ- -

DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO c/ RABINOVICH, SALOMON Y/O LOS QUE ACTUALMENTE DETENTARAN EL DOMINIO s/ EXPROPIACION (ACLARATORIA) Cita: 87/16 Nº Saij: 16090043 Nº expediente: 00030 Año de causa: 2012 Nº de tomo: 267 Pág. de inicio: 212 Pág. de fin: 217 Fecha del fallo: 01/03/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > INTERESES Tesauro > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > INTERESES > DESPOSESION Tesauro > ADMINISTRACION PUBLICA > MORA Tesauro > CONDOMINIO ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. INDEMNIZACION. INTERESES. DESPOSESION. ADMINISTRACION PUBLICA.

M.A. razón al coexpropiado en cuanto a que los intereses a determinar se deben calcular desde la fecha de la tasación del inmueble, pues si bien es cierto lo que afirma la Dirección de Vivienda y Urbanismo, que los intereses corren desde la fecha de toma de posesión, ese criterio debe ser excepcionado en el caso en virtud de la mora en que incurrió el ente público provincial entre la valuación efectuada por la Junta Central y la fecha de la demanda de expropiación donde se solicitó expresamente la inmediata posesión del bien objeto del juicio, demora que no encuentra justificación alguna, ya que nada impedía a que la Administración tenga al expropiado por allanado en el avenimiento, abonando la suma determinada por el organismo técnico en la proporción legal, e inicie el procedimiento expropiatorio solamente con el condómino que no había comparecido en sede administrativa. (Del voto de la mayoría. En disidencia parcial: D.. G., S., N. y Erbetta) Tesauro > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > INTERESES Tesauro > DEPOSITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. INDEMNIZACION. INTERESES. DEPOSITO JUDICIAL En lo que hace a la fecha final del curso de los intereses, atento al criterio reiterado en numerosos precedentes, el sólo depósito en el expediente judicial de un importe dado en concepto de pago, no autoriza a considerarlo realizado con efecto cancelatorio a esa fecha, pues a tales fines debe computarse el momento en que el acreedor, en conocimiento del depósito y mediante un obrar diligente, está en condiciones de tener los fondos a su disposición. De acuerdo con esa línea hermenéutica, si en el caso el libramiento de los fondos depositados en pago quedó en un principio condicionado a la actividad -a cargo de la expropiante- de proporcionar ciertos datos requeridos por el Registro General a los fines de la anotación del inmueble como litigioso - recaudos que sólo una vez verificados, dieron lugar a la orden de pago- corresponde computar los intereses devengados hasta esta fecha inclusive. (Del voto de la mayoría. En disidencia parcial: D..

G., S., N. y Erbetta) - CITAS: CSJStaFe: AyS T 263, p 426, 430, 434, 438, 442; T 264, p 310, 315.

T. > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > INTERESES Tesauro > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > INTERESES > TASA Tesauro > INMUEBLE > TASACION Tesauro > ACLARATORIA Tesauro > CONDOMINIO ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. INDEMNIZACION. INTERESES. TASA. INMUEBLE. FECHA DE TASACION.

ACLARATORIA Corresponde aclarar la resolución que tuvo por allanado al coexpropiado a la demanda haciendo lugar a su pedido del pago de intereses desde la fecha de tasación hasta el día en que se lo tuvo por notificado de que estaban a su disposición los fondos consignados con el inicio de esta acción expropiatoria a la tasa pasiva promedio mencionada en el artículo 10 del decreto nacional 941/91, declarando por tanto transferida a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo la mitad indivisa del inmueble expropiado, fijando las costas por su...

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