Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente282
Cita474/15
Número de SAIJ15090233
Número de CUIJ21 - 505925 - 6

DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO c/ ANATRO, ALBERTO JOSE Y CASTAÃ'O, R.L.Y. LOS QUE ACTUALMENTE DETENTEN EL DOMINIO s/ EXPROPIACION Cita: 474/15 Nº Saij: 15090233 Nº expediente: 282 Año de causa: 2007 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 310 Pág. de fin: 314 Fecha del fallo: 24/08/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > EXPROPIACION > INDEMNIZACION Tesauro > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > LIQUIDACION Tesauro > LIQUIDACION > APROBACION Tesauro > PAGO > EFECTO CANCELATORIO Tesauro > DEPOSITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. INDEMNIZACION. LIQUIDACION. APROBACION. PAGO. EFECTO CANCELATORIO. DEPOSITO JUDICIAL Teniendo presente el criterio reiterado en la jurisprudencia de que ni el solo depósito en el expediente judicial de un importe dado en concepto de pago ni su mera notificación al interesado, autorizan a considerarlo realizado con efecto cancelatorio a esa fecha -pues es de toda lógica que los fondos recién estarán disponibles para aquél cuando puedan ser extraídos, obrando con diligencia-, corresponde considerar que, habiendo sido supeditada la disposición de los fondos depositados en pago por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo al visado de Caja Forense (conforme lo solicitado por la expropiante y exigido por imperativo legal), recién a partir de la intervención de ésta, la expropiada estuvo en condiciones de obtener el libramiento de los fondos. (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. G. y S.) - CITAS: CSJStaFe: AyS T 263, p 426; CNCom, Sala A, 13.11.1989, La Ley 1991-C-122; CNCom, S.B., 30.06.2009, La Ley Online AR/JUR/27164/2009; CNCom, S.B., 03.09.2009, La Ley Online AR/JUR/45527/2009.

  1. > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > LIQUIDACION Tesauro > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > INTERESES Tesauro > SENTENCIA > LIQUIDACION > CONTROL DE OFICIO Tesauro > LIQUIDACION JUDICIAL > RECTIFICACION DE OFICIO ADMINISTRATIVO EXPROPIACION. INDEMNIZACION. LIQUIDACION. INTERESES. SENTENCIA. LIQUIDACION.

    CONTROL DE OFICIO. RECTIFICACION Si bien ninguna de las presentaciones de expropiante y expropiada logran demostrar la incorrección de los montos de la liquidación practicada, ni de las fechas tenidas en cuenta para realizar los cálculos correspondientes, este Tribunal tiene la potestad de revisar y corregir -aún oficiosamente- los términos de la liquidación a fin de que la sentencia no sea tergiversada en un procedimiento que, exclusivamente, está destinado a aplicarla y ejecutarla; y con tal inteligencia, se observa que las partes emplean incorrectamente la fórmula de cálculo de interés de la tasa pasiva promedio mencionada en el decreto 941/91 que este Cuerpo ordenó aplicar, por lo que en la planilla complementaria de la ya aprobada por este Tribunal corresponde computar los intereses devengados hasta el día en que se notificó a la expropiada el depósito de la suma correspondiente a la planilla primigenia. (De la disidencia de los Dres. G. y S.) - CITAS: CSJStaFe: B...

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