Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente417
Cita387/15
Número de CUIJ21 - 506017 - 3

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 442/445.

Santa Fe, 30 de junio del año 2015.

VISTOS: los autos "DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO contra ANATRO ALBERTO JOSE Y CASTAÑO, R.L.Y. LOS QUE ACTUALMENTE DETENTEN EL DOMINIO sobre EXPROPIACION" (Expte. C.S.J. Nro.

417, año 2007, CUIJ: 21-00506017-3); y, CONSIDERANDO:

  1. A foja 414 la expropiada practicó liquidación complementaria, correspondiente a los intereses posteriores a los calculados en la planilla anterior -practicada a foja 350 y aprobada a foja 359, actualizada hasta el 20.08.2014 inclusive-, devengados hasta la fecha del efectivo pago de la suma resultante de dicha planilla primigenia -efectuado mediante depósito para estos autos (fs. 386/389) y aceptado bajo expresa reserva de reclamar esa diferencia por intereses (f. 399).

    Puesta de manifiesto la misma (f. 422), la accionante la impugnó, argumentando que la liquidación mencionada carece de claridad y no expresa el monto pretendido ni las fechas tenidas en cuenta para efectuar el cálculo.

  2. Corrido el pertinente traslado, la interesada solicitó el rechazo del planteo realizado por la expropiante. Señaló que en la planilla cuestionada se proporcionaron todos los datos -con respaldo en las constancias de autos y en los índices publicados por el Banco Central- en base a los cuales se confeccionó la misma, indicándose el procedimiento correspondiente.

    En estas condiciones, se ordenó el pase de los autos para resolver (f. 435).

  3. En las particularidades del caso, se advierte que el cuestionamiento realizado por la expropiante no demuestra la incorrección de los montos mencionados por su contraparte, ni de las fechas tenidas en cuenta para realizar los cálculos correspondientes en tanto, como resulta sabido, "las impugnaciones realizadas contra una liquidación no deben ser genéricas y si se la considera incorrecta, deben puntualizarse los errores que la misma contiene. Las observaciones deben ser dirigidas en forma concreta a los capítulos que la integran, no siendo suficiente el efecto de la impugnación que omite la consideración específica de las deficiencias que pueden contener las cuentas cuestionadas, ni la mera expresión de disidencia con tales cálculos" (ver por todos, "B.", A. y S., T. 177, pág. 348).

    Sin perjuicio de ello, también cabe recordar que este Tribunal tiene la potestad de revisar y corregir, aún oficiosamente, los términos de la liquidación a fin de que la sentencia no sea tergiversada en un procedimiento que...

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