Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Número de Expediente | 413 |
Cita | 383/15 |
Número de SAIJ | 15090160 |
Número de CUIJ | 21 - 506013 - 0 |
DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO c/ ANATRO ALBERTO JOSE Y CASTAÃ'O, R.L.Y. LOS QUE ACTUALMENTE DETENTEN EL DOMINIO s/ EXPROPIACION (APROBACION DE LIQUIDACION) Cita: 383/15 Nº Saij: 15090160 Nº expediente: 413 Año de causa: 2007 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 426 Pág. de fin: 429 Fecha del fallo: 30/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > EXPROPIACION > INDEMNIZACION > LIQUIDACION Tesauro > LIQUIDACION > IMPUGNACION Tesauro > SENTENCIA > LIQUIDACION > CONTROL DE OFICIO PROCESAL EXPROPIACION. INDEMNIZACION. LIQUIDACION. IMPUGNACION. CONTROL DE OFICIO El cuestionamiento realizado por la expropiante no demuestra la incorrección de los montos mencionados por su contraparte, ni de las fechas tenidas en cuenta para realizar los cálculos correspondientes en tanto las impugnaciones realizadas contra una liquidación no deben ser genéricas y si se las considera incorrectas, deben puntualizarse los errores que la misma contiene, no siendo suficiente el efecto de la impugnación que omite la consideración específica de las deficiencias que pueden contener las cuentas cuestionadas, ni la mera expresión de disidencia con tales cálculos. Sin embargo, recordando que este Tribunal tiene la potestad de revisar y corregir, aún oficiosamente, los términos de la liquidación a fin de que la sentencia no sea tergiversada en un procedimiento que, exclusivamente, está destinado a aplicarla y ejecutarla, cabe observar que la expropiada emplea incorrectamente la fórmula de calculo de interes de la tasa pasiva promedio mencionada en el decreto 941/91 que se ordenó aplicar, correspondiendo ceñirse a la fórmula de aplicacion práctica contenida en el Comunicado 14290 del Banco Central de la República Argentina. REFERENCIAS NORMATIVAS: Decreto 941/91- BCRA: Comunicado 14290 - CITAS: CSJStaFe: B., AyS T 177, p 348; T. 98, p 63.
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> EXPROPIACION > INDEMNIZACION > LIQUIDACION Tesauro > LIQUIDACION > APROBACION Tesauro > DEPOSITO JUDICIAL Tesauro > PAGO > EFECTO CANCELATORIO PROCESAL EXPROPIACION. INDEMNIZACION. LIQUIDACION. APROBACION. PAGO. EFECTO CANCELATORIO. DEPOSITO JUDICIAL Corresponde aprobar la liquidación por el monto total desde la fecha en que la expropiada estuvo en condiciones de obtener el libramiento de los fondos depositados en pago por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, desde que la disposición de tales fondos quedó supeditada al visado de la Caja Forense solicitado por la expropiante y exigido por imperativo legal; y es criterio reiterado en la jurisprudencia el que señala que el solo depósito en el expediente...
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