DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD NOTIFICACIÓN DE EDICTOS

Número de registro28418
Fecha13 Mayo 2019
Fecha de publicación10 Mayo 2019
EmisorMINISTERIO DE INFRAESTUCTURA Y TRANSPORTE

En relación a los autos administrativos N° 16101-0160568-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3535 de fecha 03/10/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Regional Trade S.A. CUIT N° 30-64038209-7, con ultimo domicilio conocido en Lisandro de la Torre 2229 y/o Pasaje Antonio Falucho 2552, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 672 dictada el 22 de Marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3535 de fecha 03/10/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Martínez Diego D.N.I. N° 27.862.102, con domicilio en San Lorenzo Bessone 756, de la localidad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, el Transportista Hischier Ezequiel Guillermo CUIT N° 20-31503644-6, con domicilio en Beck Bernard 797, de la localidad de San Carlos Sud, Provincia de Santa Fe, y el Cargador Regional Trade S.A. CUIT N° 30-64038209-7, con domicilio en Lisandro de la Torre 2229 y/o Pasaje Antonio Falucho 2552, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $8.376,16 (Pesos ocho mil trescientos setenta y seis con 16/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca...

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