Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita368/19
Número de CUIJ21 - 506552 - 3

Reg.: A y S t 290 p 401/404.

Santa Fe, 11 de junio del año 2019.

VISTOS: Estos autos caratulados "DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD contra BORTHWICK, T.M.R. DE y OTROS Y/O QUIEN RESULTE EN DEFINITIVA PROPIETARIO sobre EXPROPIACIÓN" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00506552-3), de los que:

RESULTA:

  1. A fojas 7/9v. la Dirección Provincial de Vialidad promueve demanda de expropiación contra T.M.R. de B., M.G.H.B., G.A.B., M.T.R.B. y M.d.C.B. y/o quien resulte en definitiva propietario de una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, ubicada en la zona suburbana de Santo Tomé, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, que es parte del Lote N°5 del plano N° 10.190/51, y que de acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Ramiro J.M. Cura y del I.. A.R.A.M. en el mes de marzo de 2007, e inscripto en la Dirección Topocartográfica del Servicio de Catastro e Información Territorial, el 24 de octubre de 2007 bajo el N° 146.296 se designa como Lote Va (polígono ORSTNO) y mide: 15, 36 metros en el lado norte (línea OR); 15,03 metros en el lado este (línea RS); 7,07 metros en el lado sud-este (línea ST); 10,36 metros en el lado sur (línea TN) y 20,01 metros en el lado oeste (línea NO) cerrando la figura; lindando al norte con lote Vb del mismo plano y propietario, al este y sud-este con calle pública, al sur con Ruta Nacional N° 19 y al oeste con el lote IV del mismo plano y propiedad de V.Z.C.; encerrando la fracción una superficie de dos áreas, noventa y cinco centiáreas, cuatro decímetros cuadrados (00 Has 02 As 95 Cas 04 Dm2).

    La superficie total del terreno a expropiar es de 295,04 metros cuadrados y se encuentra inscripto en el Registro General al Tomo 150 Impar, F. 1643, Número 85609 Depto. La Capital - Partida impuesto inmobiliario N° 10-12-00-143232/0005.

    Expresa que el terreno fue incluido por la Dirección Provincial de Vialidad -Resolución 2398/06- y de conformidad con las previsiones del artículo 29 y concordantes de la ley 4908 y modificatorias, en la declaración de utilidad pública referente a la construcción de la obra "Ruta Nacional N° 19, Tramo I: Ruta Nacional N° 11 - Ruta Provincial N° 6".

    Manifiesta la expropiante que procedió por medio de la Sub-Dirección de Tierras y Contribuciones a determinar el valor de reposición del terreno. En dicha tarea, la Dirección de Tasación y Valuación del Servicio de Catastro e Información Territorial informó que el valor actual de los terrenos...

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